REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004883
ASUNTO : RP01-P-2010-004883

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 22 de AGOSTO del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/08/2012, a favor del penado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 24 de enero de 2012 condenó al penado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.873, nacido en fecha 13/05/1978, de oficio taxista, residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 16, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARREDONDO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 23 de Febrero de 2012, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 12 de diciembre del 2010.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 21/08/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 15/12/2010 al 20/08/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: desde el día 12 de diciembre del 2010, hasta el día de hoy (22-08-2012), tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (22-08-2012): DIEZ (10) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 09 de FEBRERO del año 2020 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.873, nacido en fecha 13/05/1978, de oficio taxista, residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 16, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de DIEZ (10) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 09 de FEBRERO del año 2020 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública (a quien se le da respuesta a su solicitud hecha en fecha 20-08-2012 de redención de pena y cómputo actualizado). Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.