REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

TERCERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 22 de AGOSTO del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/08/2012, a favor del penado LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del penado: LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.893, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN, en consecuencia se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, ejecutando la referida sentencia este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha 15 de Diciembre de 2008, dejándose expresa constancia que el penado se encuentra detenido desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa).
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 21/08/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Manualidades y Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 24/11/2009 al 06/03/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día 06/03/2012, (fecha esta en la cual se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto) para un total de PENA CUMPLIDA de: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (23-08-12): UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS.
Desde el día 07/03/2012 hasta el día de hoy (23/08/2012) lapso este de cumplimiento de pena disfrutando de la Formula a el otorgada, para un total de: CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.893, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, Pena Que Culminara en Fecha: 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector SABANAMAR, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, 0426-3873379 (todo ello en virtud de que el penado disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto). Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.