REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000308
ASUNTO : RP01-P-2010-000308
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA ASÍ COMO EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 28 de Mayo de 2012, según acta inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y siete (87) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/Nº de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ENCUBRIDOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL, ENCUBRIDOR EN HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, arriba identificado fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DÌAS Y DOCE (12) HORAS y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 23 de ENERO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha del día 28 de MAYO de 2012, (fecha esta en la cual fue puesto en libertad por el Juzgado de Juicio, una vez culminado el debate oral y público), el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y analizada la presente causa, se puede observar que efectivamente resulta evidente que al penado de autos no le falta pena por cumplir, por lo que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado de la impuesta se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, impuesta al ciudadano: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/Nº de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión de los delitos de: ENCUBRIDOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL, ENCUBRIDOR EN HOMIDICIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con los Artículos 405, 405 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO. Se acuerda notificar a las partes. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/Nº de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.