REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033
ASUNTO : RL01-P-2002-000033
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ.
Visto el escrito que antecede presentado por el ABG. ENRIQUE TREMONT, en su carácter de Defensor Privado del penado de autos, ciudadano JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, quien entre otras cosas expone: “…debido a que sufro de hernias estomacales como se evidencia de las copias de examen y orden de operación que consigno en este acto, necesito con carácter de urgencia el miércoles 22 de agosto del 2012 en el hospital de cumaná, por eso le notifico y solicito permiso de este Tribunal para operarme y que en virtud de esa operación me será imposible presentarme durante dos semanas posteriores a la operación…”.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor y en consecuencia se concede el permiso solicitado y a favor del penado JULIAN ALEXANDER ANDRADES HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.227.645, para operarse el día 22 de Agosto de 2012, así como la no presentación durante dos semanas posteriores a la intervención quirúrgica ante el Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta ”Cromasi”, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en virtud de que el penado disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Establecimiento Abierto. Notifíquese a las partes, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en la avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta ”Cromasi”, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, informándole de la presente decisión. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.