REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001662
ASUNTO : RP01-P-2011-001662

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 25 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento tres (103) al ciento cinco (105) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 03 de JUNIO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 21 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1 AÑO, DOS (2) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03 de JUNIO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 03 de JUNIO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de FEBRERO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de OCTUBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de JUNIO del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.