REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002247
ASUNTO : RP01-P-2007-002247

AUTO QUE ACUERDA REVOATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ.
Se recibe en este Juzgado en fecha 16 de AGOSTO del año 2012, Oficio N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1182-2012, de fecha 08 de AGOSTO del año 2012, suscrito por las ciudadanas ABG. SILVIA RUIZ Y LICDA IRAMA CARDIEL, en su condición de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación respectivamente, ambas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 02, Estado Monagas, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, ciudadano VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, quien goza de una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, no se ha presentado a cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, efectivamente según decisión de fecha 13 de Octubre de 2011, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, LIBERTAD CONDICIONAL para ser cumplido en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones, todo ello en virtud de que conforme autos se evidencia en autos, en fecha 18 de Agosto del año 2008, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 01 de Diciembre del año 2008; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, Formula esta en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica a presentarse, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe nada favorable y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha no se ha presentado a cumplir con sus obligaciones, aunado a ello no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, quien se encontraba bajo la figura de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino en Libertad Condicional, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la LIBERTAD CONDICIONAL al penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ubicada en la Avenida Rojas, Edif. ELIAS ELARBA, piso 2, No. 85, teléfonos 0291-6438557/3156395 (envíese además vía fax). Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.