REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002374
ASUNTO : RP01-P-2012-002374

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: GAUDY JAVIER RODRÍGUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado GAUDY JAVIER RODRÍGUEZ, venezolano, natural Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.329, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-12-80, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle principal de El Peñón, calle principal la marina, casa N° 175 cerca del CDI, Cumaná, Estado Sucre; hecho por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 18 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios ciento cinco (105) al ciento doce (112) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: GAUDY JAVIER RODRÍGUEZ, venezolano, natural Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.329, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-12-80, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle principal de El Peñón, calle principal la marina, casa N° 175 cerca del CDI, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 6 de Agosto de 2012, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 12 de MAYO de 2012, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 12 de MAYO de 2012, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 17 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 12 de MAYO del año 2.016.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, se acuerdan las mismas por no ser contrarias a derecho la referida solicitud debiendo ser remitidas mediante oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado GAUDY JAVIER RODRÍGUEZ, venezolano, natural Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.329, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-12-80, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle principal de El Peñón, calle principal la marina, casa N° 175 cerca del CDI, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (17-08-2012): TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 12 de MAYO del año 2.016. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.