REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000387
ASUNTO : RP01-P-2012-000387

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS, (alias el cochero), venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.803, de oficio no definido, residenciado en el sector Juana Josefa, casa de su madre Betzaida Zacaría, hecho por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Mayo de 2012, según acta inserta a los folios cien (100) al ciento cuatro (104) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS, (alias el cochero), venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.803, de oficio no definido, residenciado en el sector Juana Josefa, casa de su madre Betzaida Zacaría, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR DANIEL ZACARÍAS GUERRA (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 5 de Junio de 2012, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 23 de MARZO de 2012.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 23 de MARZO de 2012, es por lo que hasta la fecha de hoy 17 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 23 de MARZO del año 2.027.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, se acuerdan las mismas por no ser contrarias a derecho la referida solicitud debiendo ser remitidas mediante oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS, (alias el cochero), venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.803, de oficio no definido, residenciado en el sector Juana Josefa, casa de su madre Betzaida Zacaría, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (17-08-2012): CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 23 de MARZO del año 2.027. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.