REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001974
ASUNTO : RP01-P-2010-001974

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ FANEITE.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana DRA. JANETTE LAYA, en su condición de Epidemiólogo Regional (E), adscrita a la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ FANEITE, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 22.628.017, de ocupación u oficio ayudante de albañil, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-04-86, hijo de Luís José Rodríguez y Alida del Carmen Faneite y residenciado en la Villa Cristóbal Colón, calle principal, cuarta etapa, casa N° 155, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 10 de Septiembre del año 2010, según acta inserta a los folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Seis (96) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ FANEITE, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 22.628.017, de ocupación u oficio ayudante de albañil, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-04-86, hijo de Luís José Rodríguez y Alida del Carmen Faneite y residenciado en la Villa Cristóbal Colón, calle principal, cuarta etapa, casa N° 155, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 08 de Octubre del año 2010, acta inserta al folio Ciento Veinticinco (125) de los autos, en el que expresa que la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 14 de Octubre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Juicio lo condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JESSY CAROLINA TRUJILLO COLINA.
Igualmente cursa a los folios del presente expediente, oficio suscrito por la DRA. JANETTE LAYA, en su condición de Epidemiólogo Regional (E), adscrita a la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ FANEITE.
SEGUNDO: El penado LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ FANEITE, identificado en autos, fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 07 de ENERO del año 2012 tal y como se evidencia de instrumentos que cursan a los folios de la presente causa, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ FANEITE, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 22.628.017, de ocupación u oficio ayudante de albañil, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-04-86, hijo de Luís José Rodríguez y Alida del Carmen Faneite y residenciado en la Villa Cristóbal Colón, calle principal, cuarta etapa, casa N° 155, Cumaná, Estado Sucre; a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JESSY CAROLINA TRUJILLO COLINA, EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.