REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001190
ASUNTO : RP01-P-2012-001190

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL Y CARLOS GREGORIO OYOQUE MARCANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 19 de julio de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y seis (86) al noventa y uno (91) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL, venezolano, nacido en fecha 13/09/1992, de 19 años de edad, hijo de EDDY RANGEL Y BRUNO VALDIVIETT, titular del número de cédula de identidad V-23.683.573, soltero, de ocupación ayudante de herrería, residenciado Urbanización las Palomas, calle santísimo sacramento, casa S/Nº, detrás de la cancha, Cumaná Estado Sucre Y CARLOS GREGORIO OYOQUE MARCANO, venezolano, nacido en fecha 02/10/1993, de 18 años de edad, hijo de VICTORIA ISABEL OYOQUE y TONY CALVO, titular del número de cédula de identidad V-22.626.944, soltero, de ocupación indefinida, residenciado Urbanización Fe y Alegria, Sector III, los Ranchos, cerca del Modulo Policial, casa Nº 19, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4518022; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL Y CARLOS GREGORIO OYOQUE MARCANO, fueron detenidos el día 29 de MARZO de2012, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 29 de MARZO del año 2.016.
Segundo: Por cuanto los penados BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL Y CARLOS GREGORIO OYOQUE MARCANO, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano BRUNO ALEXANDER VALDIETT RANGEL, venezolano, nacido en fecha 13/09/1992, de 19 años de edad, hijo de EDDY RANGEL Y BRUNO VALDIVIETT, titular del número de cédula de identidad V-23.683.573, soltero, de ocupación ayudante de herrería, residenciado Urbanización las Palomas, calle santísimo sacramento, casa S/Nº, detrás de la cancha, Cumaná Estado Sucre Y CARLOS GREGORIO OYOQUE MARCANO, venezolano, nacido en fecha 02/10/1993, de 18 años de edad, hijo de VICTORIA ISABEL OYOQUE y TONY CALVO, titular del número de cédula de identidad V-22.626.944, soltero, de ocupación indefinida, residenciado Urbanización Fe y Alegria, Sector III, los Ranchos, cerca del Modulo Policial, casa Nº 19, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4518022; condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.