REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002251
ASUNTO : RP01-P-2011-002251

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: ANDRÉS FELIPE LUNAR GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ MAGO y EDUARDO RAFAEL LUNAR PEREDA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 19 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios veinticuatro (24) al veintinueve (29) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: ANDRÉS FELIPE LUNAR GONZÁLEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.984.379, casado, nacido en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 07-06-60, de oficio obrero, hijo de Andrés Felipe Lunar e Hilda Margarita González, residenciado en la Calle Palmira, casa S/N°, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ MAGO, venezolano, nacido en fecha 11-04-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.672.704, Natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Beltrán Martínez y Marielba Mago; casado, de oficio obrero, residenciado en la Calle Concentración, casa S/N°, a 50 metros de la escuela “Cruz Salmerón Acosta”, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y EDUARDO RAFAEL LUNAR PEREDA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.672.527, Natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 17-04-1985, hijo de Andrés Lunar y Nellys Teresa Pereda, obrero, soltero, en la Calle 23 de Enero, casa S/N°, cerca del MERCAL, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN SIMPLE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ANDRÉS FELIPE LUNAR GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ MAGO y EDUARDO RAFAEL LUNAR PEREDA, fueron detenidos el día 14 de MAYO de2011, según acta policial cursante al folio seis (6) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de AGOSTO de 2012, los penados tienen cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena que finalizara el 14 de MAYO del año 2.015.
Segundo: Por cuanto los penados ANDRÉS FELIPE LUNAR GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ MAGO y EDUARDO RAFAEL LUNAR PEREDA, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ANDRÉS FELIPE LUNAR GONZÁLEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.984.379, casado, nacido en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 07-06-60, de oficio obrero, hijo de Andrés Felipe Lunar e Hilda Margarita González, residenciado en la Calle Palmira, casa S/N°, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ MAGO, venezolano, nacido en fecha 11-04-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.672.704, Natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Beltrán Martínez y Marielba Mago; casado, de oficio obrero, residenciado en la Calle Concentración, casa S/N°, a 50 metros de la escuela “Cruz Salmerón Acosta”, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y EDUARDO RAFAEL LUNAR PEREDA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.672.527, Natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 17-04-1985, hijo de Andrés Lunar y Nellys Teresa Pereda, obrero, soltero, en la Calle 23 de Enero, casa S/N°, cerca del MERCAL, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN SIMPLE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes este Tribunal ordena librar oficio al Internado Judicial, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, dando respuesta así a solicitud efectuada por la Directora del referido Internado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran privados de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.