REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001000
ASUNTO : RP01-P-2011-001000

SE HACE SABER AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, MONTES Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Celebrada como fue el día trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 8:30 de la mañana, donde se constituyó en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Ejecución, a cargo del Juez Abg. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES impuestas en fecha 20-06-12, en la Causa signada con el N° RP01-P-2011-001000, seguida en contra del penado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.778, nacido en fecha 08/06/1983, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida Perimetral, Cruce con Herrera Nº de casa 110 de esta Ciudad, Estado Sucre, causa esta que se le iniciara por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal de Ejecución Sentencia (a) del Ministerio Público Abg. OMARYS MARTINEZ, el Defensor Público Segundo Suplente Abg. CRUZ CARABALLO, la victima LENINA COROMOTO TORRES RIVERO y el penado de autos, quien se encuentra en libertad. Dejándose igualmente constancia de la NO comparecencia de la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO, quien por información suministrada por la victima LENINA COROMOTO TORRES RIVERO el mismo se encuentra enfermo y no pueda venir para la audiencia.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal de Ejecución de Sentencia ABG. OMARIS MARTINEZ, quien expuso: visto la situación plateada el día de hoy y verificado los elementos que constan en el presente asunto, y en virtud de que al penado se le otorgo 10 días para la entrega material del inmueble, una vez verificado que no se ha cumplido con las condiciones acordadas, es por ello que solicito la revocación del beneficio otorgado, asimismo solicito que se remita la causa al tribunal ejecutor de medida para que proceda a la entrega forzosa del inmueble en cuestión.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, quienes expuso: “ quiero decir que hace mas de un año este señor irrumpió esos terrenos, y que la sentencia ya se decreto y esta los momentos no se ha realizado la entrega material del inmueble, en mi condición de victima y representando a mi papa el cual ha sufrido daños físicos, emocionales y económicos , que también repercute en mi por que no soy se esta ciudad, he perdido trabajo y estudio, asimismo me adhiero a lo solicitado por el ministerio público y solcito la revocación del beneficio, asimismo solcito se oficie a la guardia nacional, a los fines que procede en con el desalojo, además en el juicio se demostró que esta persona es responsable de la comisión del delito, y que no actuó solo como se demostró, asimismo solcito que se oficie a la fundación del niño, solicito copia del acta.
EXPOSICIÓN DEL PENADO
Seguidamente le otorga la palabra al penado, previa imposición del precepto constitucional quien expuso: le vuelvo a decir lo que le dije la otra vez - que no estoy allí, de que me metieron preso, yo no estoy allí yo no soy loco para volver a quedar preso otra vez, estoy trabajando y tengo conocimiento que eso lo tienen otra gente, solcito copia del acta. Seguidamente se da inicio al acto.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Se le concedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: “ esta representación de la defensa, se opone a la solicitud realizada tanto por la representante del ministerio público como de la representante de la victima, por los siguiente motivos, el Ministerio Público, señala que no costa en autos de la entrega material del inmueble por el cual el fue condenando mi representado, esta defensa considera que las condiciones impuestas a mi defendido son de imposible cumplimiento ya que el inmueble objeto del proceso, no tiene ningún tipo de documento a favor de mi defendido que este pudiere a proceder a su entrega, de igual manera el mismo no puede entregar un inmueble el cual no esta poseyendo tal como lo manifestó mi representado que no se encuentra viviendo en el referido inmueble, solicita esta defensa, que oficie la desocupación forzosa, para el mencionado inmueble, ello en virtud de que es tribunal ejecutor de medida el que debe ejecutar la medida impuesta, mi representado no vive en el inmueble, solicita esta de defensa de conformidad con lo establecido en el código de procedimiento civil y supletoriamente con lo establecido en el código orgánico procesal penal, ya que se esta generando una incidencia, se sirva otorgar un lapso probatorio para poder probar dicha incidencia y determinar quien se encuentra en el referido inmueble, ahora bien de acuerdo al in dubio pro reo establecido en nuestra carta magna beneficiaria a mi defendido ya que no se sabe quien esta en el mencionado inmueble si mi defendido o la fundación de niño. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Ejecución una vez oída a la representación Fiscal y a la victima, así como al penado y los alegatos de la defensa el Tribunal a dictar su decisión en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, culminado en fecha 22 de noviembre del año 2011, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.778, nacido en fecha 08/06/1983, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida Perimetral, Cruce con Herrera N° de casa 110 de esta Ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; así mismo y en consecuencia se ordena hacer cesar todo acto de invasión que de desarrolle sobre el terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, propiedad de la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO según documento registrado inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51, cursante a los folios 102 al 105 de la primera pieza de la presente causa, relacionado con los hechos que dan origen a la presente causa, es decir el cese de toda actividad y todo acto de invasión del propietario, trabajadores y terceros relacionados a la denominada Cauchera Socialista que allí funciona, o de cualquier persona que ejecute actos de invasión en el referido inmueble en este momento, se ordena igualmente el desalojo de las maquinarias que se encuentren en el referido inmueble que no sean propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES y en consecuencia se ordena la entrega material o restitución material del referido inmueble al ciudadano ARTURO LUIS TORRES, y se autoriza a este ultimo a tomar posesión material del mismo, y a realizar todos los actos, que estime necesarios para asegurar el inmueble de su propiedad, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ la referida sentencia, mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2011.
Ahora bien, conforme lo antes detallado y tal como fue señalado en el auto de ejecución, (folios 140 al 141 de la segunda pieza procesal) de fecha: 12 de Diciembre de 2011, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que fueron consignados a los autos los recaudos pertinentes para su revisión, procedió este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha 28 de Mayo de 2012 a otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado de autos, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS, imponiéndole mediante acta de audiencia oral de fecha 20 de JUNIO del año 2012, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
11. Así mismo y en consecuencia se ordena hacer cesar todo acto de invasión que de desarrolle sobre el terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, propiedad de la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO según documento registrado inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51, cursante a los folios 102 al 105 de la primera pieza de la presente causa, relacionado con los hechos que dan origen a la presente causa, es decir el cese de toda actividad y todo acto de invasión de el propietario, trabajadores y terceros relacionados a la denominada Cauchera Socialista que allí funciona, o de cualquier persona que ejecute actos de invasión en el referido inmueble en este momento, se ordena igualmente el desalojo de las maquinarias que se encuentren en el referido inmueble que no sean propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES y en consecuencia se ordena la entrega material o restitución material del referido inmueble al ciudadano ARTURO LUIS TORRES, y se autoriza a este ultimo a tomar posesión material del mismo, y a realizar todos los actos, que estime necesarios para asegurar el inmueble de su propiedad.
Así mismo se dejo constancia en la referida acta de audiencia oral de imposición del Beneficio acordado al penado de autos y por remisión expresa del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo el lapso de Diez (10) días hábiles para que el penado efectué el cumplimiento voluntario, en cuanto al hacer cesar todo acto de invasión que de desarrolle sobre el terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, propiedad de la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO y en consecuencia realizar la entrega material a este, a los fines de hacer cumplir la sentencia condenatoria recaída sobre el hoy penado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil como norma supletorio, dejándose igualmente constancia que trascurrido esta lapso sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada, esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso antes indicado sin que constare en autos la entrega material o restitución material del referido inmueble al ciudadano ARTURO LUIS TORRES, este Tribunal en celebración de la presente audiencia oral de verificación de cumplimiento, y a los fines de hacer cumplir la sentencia condenatoria recaída sobre el hoy penado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil como norma supletorio, ordena la ejecución forzada, para lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución acuerda comisionarlo suficientemente a fin de que ejecute la referida decisión y haga entrega material del inmueble antes descrito a la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO, plenamente identificado en autos, según documento registrado inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51, cursante a los folios 102 al 105 de la primera pieza de la presente causa, relacionado con los hechos que dan origen a la presente causa.
Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de remitir la presente decisión así como copias cerificadas de la sentencia definitiva, del auto de ejecución de sentencia respectiva, del auto que acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como de la presente decisión.
Asimismo y en vista de la solicitud de revocatoria en contra del penado del beneficio acordado, este tribunal acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en esta ciudad de Cumaná, a los fines de que informe a este tribunal sobre el cumplimiento o no de la condiciones impuestas al penado con ocasión al beneficio a él acordado.
Líbrese Boleta de notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Defensor Público Penal, al penado y a las victimas. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.