REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000373
ASUNTO : RP01-P-2011-000373

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: JAIL ANTONIO RUIZ (ALIAS YAIL) Y LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (ALIAS NALDO).
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 11 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios dieciséis (16) al veinte (20) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: JAIL ANTONIO RUIZ (Alias Yail) Venezolano, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1991, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 24.690.685, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Guate e Cochino, vereda 15, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (Alias Naldo), Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1989, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 20.344.119, residenciado en el Barrio Bebedero, sector 3, vereda 33, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación al artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la victima JHONNY JOSÉ DÍAZ SALAZAR, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JAIL ANTONIO RUIZ (ALIAS YAIL), fue detenido el día 26 de ENERO de2011, según acta de investigación penal cursante al folio setenta y tres (73) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de ENERO del año 2.016.
Segundo: Siendo que el penado LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (ALIAS NALDO), fue detenido el día 08 de FEBRERO de2011, según acta de investigación penal cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 08 de FEBRERO del año 2.016.
Tercero: Por cuanto los penados JAIL ANTONIO RUIZ (ALIAS YAIL) Y LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (ALIAS NALDO), fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JAIL ANTONIO RUIZ (ALIAS YAIL), Venezolano, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1991, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 24.690.685, residenciado en el Barrio Bebedero, sector Guate e Cochino, vereda 15, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre y LEONARDO DEL JESUS CASTILLO CARIACO (ALIAS NALDO), Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-09-1989, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 20.344.119, residenciado en el Barrio Bebedero, sector 3, vereda 33, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación al artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la victima JHONNY JOSÉ DÍAZ SALAZAR.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.