REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003028
ASUNTO : RP01-P-2009-003028

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: LUÍS BELTRÁN MARTÍNEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: LUÍS BELTRÁN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.888.661, de 38 años de edad, nacido en fecha 22/02/1971, profesión u oficio Albañil, hijo de Margarita Martínez y Juan Gil, residenciado en Pantoño, sector El Palmar, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a quien este Tribunal le OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 24 de marzo de 2011, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: LUÍS BELTRÁN MARTÍNEZ, mediante decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo Condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 07 de Enero del año 2010, conforme auto inserto a los folios Ciento Once (111) al Ciento Doce (112) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: LUÍS BELTRÁN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.888.661, de 38 años de edad, nacido en fecha 22/02/1971, profesión u oficio Albañil, hijo de Margarita Martínez y Juan Gil, residenciado en Pantoño, sector El Palmar, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.