REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000956
ASUNTO : RP01-P-2011-000956

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como la inclusión en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en la sede del Internado Judicial, todo ello a favor de la penada ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.967, de oficio indefinido, residenciada en la calle los Ángeles, sector Boca de Lobo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, hecho por el ABG. JOSE MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de Septiembre de 2011; mediante la cual se condenó a la acusada ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.967, de oficio indefinido, residenciada en la calle los Ángeles, sector Boca de Lobo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD más las accesorias, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 19 de Octubre de 2011, dejándose igualmente constancia que esta situación lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día 25 de febrero del 2011.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 25 de febrero del 2011, hasta el día de hoy (13-08-2012) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25 DE AGOSTO DE 2020.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de redención, realizada por el Defensor Privado y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la referida solicitud ordenando librar oficio al Director del referido Internado a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.967, de oficio indefinido, residenciada en la calle los Ángeles, sector Boca de Lobo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 13 de AGOSTO de 2012: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25 DE AGOSTO DE 2020. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Defensor Privado y en consecuencia se acuerda con lugar la misma ordenando librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrese Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.