REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003723
ASUNTO : RP01-P-2009-003723
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ.
Visto el Oficio N° 356 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona de la LIC. MARIA VELASQUEZ, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.825.587, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-06-1972, soltero, de oficio Albañil, residenciado en el Sector San Luís Tercero, Vereda 15, casa Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día viernes 17 de AGOSTO del año 2012, hacia las instalaciones del GIMNASIO FRANCISCO MOROCHITO RODRIGUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario a partir de la 01:30 p.m., con la finalidad de que participe en un Intercambio Deportivo en la disciplina de BALONCESTO ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DEL INTERNADO VS EQUIPOS DE LA COMUNIDAD. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.825.587, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-06-1972, soltero, de oficio Albañil, residenciado en el Sector San Luís Tercero, Vereda 15, casa Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día viernes 17 de AGOSTO del año 2012, hacia las instalaciones del GIMNASIO FRANCISCO MOROCHITO RODRIGUEZ de esta Ciudad de Cumaná, en horario a partir de la 01:30 p.m., con la finalidad de que participe en un Intercambio Deportivo en la disciplina de BALONCESTO ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DEL INTERNADO VS EQUIPOS DE LA COMUNIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.