REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003065
ASUNTO : RP01-P-2010-003065
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, emanadas de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, contentivas del asunto N° RP01-R-2012-00090, 0constantes de Ochenta y Seis (86) Folios útiles, en donde se señala decisión de fecha 18 de Julio del año 2012, en la cual se indica entre otras cosas lo siguiente: “…Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27-03-2012, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO” al penado JORGE LUIS ASTUDILLO, en la causa que se le siguió por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO en perjuicio de ROSEMARY SALAZAR. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: LÍBRENSE LOS OFICIOS QUE CORRESPONDAN A LA REVOCATORIA DECRETADA…”; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:
Se observa de los autos que conforman el presente asunto, que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre del año 2010, dicto Sentencia Condenatoria en contra del penado JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/01/1990, titular cédula de identidad N° 20.346.569, soltero, de oficio no definido, residenciado en Caíguirre, Sector Las Pepitonas, calle Palmarito, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSEMARY SALAZAR.-
Igualmente se observa de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 27 de Marzo del año en curso, este Tribunal acordó a favor del penado JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones “…1°) Presentarse todas la mañanas en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre y luego dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su presentación de las tardes, todos los días de la semana, en el referido Internado Judicial de Cumaná a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne…” ; siendo que en fecha 25 de Abril del año 2012, este mismo Juzgado acordó con lugar el cambio de el lugar de cumplimiento del Destacamento de Trabajo otorgado, a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficiándose a tales fines a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para la Supervisión del estricto cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se le otorgó el Destacamento de Trabajo, así como al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Ahora bien, vista la decisión de fecha 18 de Julio del año 2012, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Marzo del año 2012, mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, de “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario”, al penado JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL, revocando la decisión recurrida y ordenando en cuanto a la situación del penado, que se libren los oficios que correspondan a la revocatoria decretada.-
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dar cumplimiento al mandato de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia Ordena librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JORGE LUÍS ASTUDILLO CORNIVELL, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/01/1990, titular cédula de identidad N° 20.346.569, soltero, de oficio no definido, residenciado en Caíguirre, Sector Las Pepitonas, calle Palmarito, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSEMARY SALAZAR, a los fines de que sean remitidas a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución, con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la presente pieza, signada con el N° RP01-R-2012-00090, como anexo de la causa principal, a saber, asunto N° RP01-P-2010-003065. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y al Penado de autos. Líbrese Oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole copia certificada de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así como del presente auto, adjunto con Boleta de Encarcelación. Líbrense Oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándoles de la presente decisión, solicitándole a su vez, remitan a la brevedad posible, los respectivos informes detallados de la situación por ante esos despachos del penado de autos, a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura emitida contra de la Penada de autos. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-