REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000584
ASUNTO : RP01-P-2010-000584

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: LUÍS ALEXIS URBANEJA HERRERA.-

Visto el escrito que antecede, colocado a la vista de quien decide, en la presente fecha y hora, presentado por el Abg. Carlos Gil, por medio de la cual solicita un permiso especial para el Traslado de su representado penado LUÍS ALEXIS URBANEJA HERRERA, al Ambulatorio Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicado en el Barrio el Cumanagoto, a los fines de asistir al Odontólogo, por presentar fuertes dolores en muela.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Defensor Privado; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado LUÍS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento 20/011989, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, soltero, hijo de Dianora Herrera y Luís Arturo Urbaneja, profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio San Baltazar, Tercera Calle, Casa S/N°, al frente de la Bodega de la Sra. Omaira Sánchez, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, al Ambulatorio Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicado en el Barrio el Cumanagoto, a los fines de asistir al Odontólogo, por presentar fuertes dolores en muela, en esta misma fecha, a saber, 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, A LAS 02:30 DE LA TARDE, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.