REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001995
ASUNTO : RP01-P-2007-001995

AUTO ACORDANDO TRASLADO
PENADO: NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ.

Visto el Oficio signado con el N° DP1-143-2012, suscrito por el Defensor Público Primero Penal Abg. Pedro Manuel Rojas Lander, en su condición de representante legal del penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, hijo de Gledys del Valle Rodríguez y Félix Edmundo Hernández, residenciado en el Barrio la Trinidad, Avenida El Islote, vereda H-05, casa N° 12, cerca de la Escuela la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Despacho, se sirva ordenar el Traslado de su representado desde donde se encuentra recluido en la actualidad, a saber, Internado Judicial de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ya que no se ha materializado el mismo, pidiendo a su vez, sea designada la ciudadana GLEDYS RODRÍGUEZ, como correo especial para consignar al referido Internado, la orden de traslado de su representado. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, considerando este juzgador que la reclusión del ser humano que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.-

Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Aragua, Tocorón, Estado Aragua (Remítase igualmente Vía Fax), sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante los Ministerios del Interior y Justicia y de Servicios Penitenciarios, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al penado NEEL FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, hijo de Gledys del Valle Rodríguez y Félix Edmundo Hernández, residenciado en el Barrio la Trinidad, Avenida El Islote, vereda H-05, casa N° 12, cerca de la Escuela la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad. Así mismo, se acuerda con lugar el petitorio de la defensa, referida a designar a la ciudadana GLEDYS RODRÍGUEZ, como correo especial para consignar al referido Internado Judicial, la orden de traslado de su representado, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Notificación a la referida ciudadana para que comparezca a este despacho, a los fines de tomarle el juramento de ley, en un lapso no mayor a los tres días siguientes a su notificación (Remítase dicha boleta a la Defensa Pública, en virtud de no acompañar al escrito la dirección de la misma). Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.