REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003961
ASUNTO : RP01-P-2011-003961

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: ANYELO JOSÉ RAMÍREZ BETANCOURT.-

Visto el oficio N° 362, presentado por la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre Lic. Maria Velásquez, por medio de la cual solicita un permiso abierto para el Traslado del penado ANYELO JOSÉ RAMÍREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.545, al CDI Los Chaimas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir a Terapias de Rehabilitación, en la semana que comprende desde el 20 de Agosto del año 2012 al 30 de Agosto del año 2012.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Directora del Centro Carcelario; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado ANYELO JOSÉ RAMÍREZ BETANCOURT, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, de oficio Trabajador de Construcción, nacido en Cumaná en fecha 25/11/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.545, hijo de los ciudadanos Anyile Ramírez y de Yoel Rincones (f) y residenciado la Urbanización Brasil, sector 01, casa Nº 02, calle 32, cerca de la Panadería del Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al CDI Los Chaimas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir a Terapias de Rehabilitación, en fechas LUNES 20, MARTES 21, MIÉRCOLES 22, JUEVES 23, VIERNES 24, LUNES 27, MARTES 28, MIÉRCOLES 29, JUEVES 30 Y VIERNES 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, A LA 01:30 DE LA TARDE, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio a la Directora del Internado Judicial y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.