REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000018
ASUNTO : RJ01-X-2007-000075


AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto el escrito presentado por el abogado Armando Acuña, en su carácter de Defensor privado del acusado RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.796, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANOS ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Empresa Hidrocaribe y El ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal contra su representado, argumentando que el mismo se encontraba en la ciudad de Maturín desde el día 15-07-2012, como entrenador de la selección de Mayores Juvenil del Estado Sucre, lo que le presuntamente le impidió presentarse ante el Tribunal en la fecha prevista para que tuviera lugar el inicio del juicio oral y público, consigna con su escrito constancia emitida por la Asociación de Fútbol de Salón del Estado Sucre (ASOFUSES). Este Tribunal visto el pedimento formulado, por no ser contrario a derecho y constituir una causa de justificación a la falta de comparecencia del acusado al acto fijados por este Tribunal, declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 23-07-2012. Líbrese oficio al CICPC Sub Delegación Cumaná a objeto de informarle que este Tribunal dejo sin efecto la orden de captura ordenada contra el acusado de autos. Cúmplase. Se instruye a la Secretaria administrativa a fija de que proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Juicio

Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Indira Mora