REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003403
ASUNTO : RP01-P-2010-003403
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL PARRA;
DEFENSORA PÚBLICA SEXTA: ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA
ACUSADO: DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: NELLY DEL CARMEN LOZADA DE BERMÚDEZ
Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en el presente caso, en virtud de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el acusado DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el debate oral y público en la causa seguida en su contra por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 último aparte del Código Penal, en perjuicio de NELLY DEL CARMEN LOZADA DE BERMÚDEZ.
En el día de hoy, 24 de Agosto del año 2012 siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Cuarto de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, con la asistencia de los Alguaciles de sala CESAR RODRIGUEZ Y DIEGO LANZA, a los fines de realizar el acto de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2010-003403, seguida contra el acusado DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 18.789.643; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 último aparte del Código Penal, en perjuicio de NELLY DEL CARMEN LOZADA DE BERMÚDEZ. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que están presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA; la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA y el acusado DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; no compareciendo la victima NELLY DEL CARMEN LOZADA DE BERMUDEZ pese a que fue emplazada para comparecer el día de hoy, ni medios de prueba; En razón de ello, la Juez acuerda dar inicio al acto de juicio oral y público y seguidamente hizo las advertencias de ley y explicó a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate.
Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 19/10/2010, el cual riela a los folios 47 al 52, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 22/06/1988; de 22 años de edad, natural de Chacopata; cédula de identidad Nº 18.789.643; soltero; de oficio pescador; residenciado en Chacopata, Sector Las Casitas, Casa Sin Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 último aparte del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/09/2010 siendo aproximadamente las 11:10 AM funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional se trasladaron al Sector Las Casitas de la Población de Chacopata a fin de procesar llamada telefónica donde informa que se encontraba en dicho sector un ciudadano de nombre Darwin José Fernández González, Que se encontraba involucrado en un homicidio y robo e contra del ciudadano Miguel Lozada. Al llegar al sitio observan un rancho en bloques sin frisar y al tocar salió un ciudadano quien al ver la comisión emprendió veloz huida, siendo detenido y al efectuarle la revisión corporal no se le encontró objeto de interés criminalístico y al revisar el rancho en el interior se observó cuatro pares de guantes azul con gris marca safe work (rayo flex), un rollo de hilo de coser blanco, un DVD marca DAEWOO, serial 501AM17832, manifestando no tener documentación alguna; objetos éstos que fueron reconocidos por familiares del occiso como de su propiedad y se encontraban en el inmueble cuando asesinaron al ciudadano Miguel Lozada; siendo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público previa identificación como DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Ratifico igualmente el Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado y que hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole se servirá demostrar los hechos antes señalados en el transcurso del debate con los medios de prueba que comparecerán al debate.
Acto seguido se concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA quien expuso: esta Defensa ratifica la inocencia de su representado sin embargo es el Ministerio Público quien debe demostrar y desvirtuar la presunción de inocencia así como la existencia de un hecho punible y la responsabilidad y participación de mi representado en el hecho que se le atribuye aunado a que de la revisión de las actuaciones esta defensa observa que el supuesto delito que presuntamente cometió mi defendido no encuadra dentro del supuesto legal reseñado por el Ministerio Público, toda vez que no hay elementos que determinen la habitualidad o reiterabilidad de la conducta típica, presuntamente cometida, por lo que solicito sea revisada por este tribunal la calificación jurídica y ajustada a los hechos.
Acto seguido la juez expone; Revisada la acusación fiscal expuesta oralmente el día de hoy, observa esta juzgadora que efectivamente la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público encuadrada dentro del supuesto del ultimo aparte del articulo 470 del Código Penal, no se corresponde con los hechos que se le atribuyen presuntamente al acusado dado que no hay elemento alguno que conduzca a presumir la actuación habitual del acusado en relación al tipo penal, y en razón de ello estima esta juzgadora que la calificación jurídica apropiada para los hechos sustentados en la acusación fiscal es la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, por lo que se cambia la calificación jurídica ajustándola a los hechos y así se decide
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al ACUSADO de autos, la Juez dio lectura y los impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, así mismo le impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la admisión de hechos. Se le concede la palabra al acusado DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ quien manifestó: ADMITO LOS HECHOS PARA LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA.
LA DEFENSA SEÑALA: En razón de la admisión de hechos, pido al tribunal se tomen en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal toda vez que el ciudadano no tiene antecedentes, por ello pido se tome en cuenta el limite inferior de la pena, igualmente pido se aplique la rebaja que corresponda según el artículo 375 del COPP.
EL FISCAL SEÑALA: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado solcito al tribunal solicito al tribunal verifique las condiciones establecidas en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal los parámetros en ele establecidos y estime el tribunal lo mas ajustado para establecer el monto de la pena.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido y oída como fuere la voluntad del acusado DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, ratificada en el inicio del debate oral por el Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la atenuante mencionadas y que se estima apreciable en lo que respecta a que el acusado carece de antecedentes penales, habiendo manifestado el acusado el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal; y que ha sido ajustada la calificación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma, siendo que en este caso el Código Penal que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en él se establece, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente, se aplica el termino medio de la pena establecida para el delito imputado, para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, merece una pena que oscila entre 03 a 05 AÑOS DE PRISIÓN, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término medio, a saber 04 AÑOS DE PRISIÓN, se rebaja la pena a su limite mínimo en razón de la atenuante invocada es decir 03 AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, admitidos los hechos por parte del imputado, el Juez deberá rebajar la pena aplicable hasta la mitad, siendo la aplicable en definitiva por este delito UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY;
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY condena por el procedimiento de admisión de los hechos al acusado DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 22/06/1988; de 22 años de edad, natural de Chacopata; cédula de identidad Nº 18.789.643; soltero; de oficio pescador; residenciado en Chacopata, Sector Las Casitas, Casa Sin Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY LOZADA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; pena ésta que es imposible determinar su término de cumplimiento toda vez que el acusado se encuentra en libertad. Se acuerda revisar la medida de coerción presentación periódica que fuere impuesta al acusado, conforme lo establece el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se extienden las presentaciones a cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, hasta tanto decida lo conducente el respectivo Tribunal de Ejecución. Remítase el presente asunto a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los veinticuatro (24) días del mes de AGOSTO dos mil doce (2012), siendo las 10: 30 am. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a fin de informarle respecto a la modificación del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LOPEZ
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