REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002408
ASUNTO : RP01-P-2011-002408


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 30 de Julio de 2012, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a través de la Abogada DAYANNA BRITO, le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de Confianza del Acusado, Abogado FREDDY GONZALEZ, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, ejerciéndolo, al indicar que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento el Tribunal acordándose la suspensión de la audiencia y proseguir el debate en fecha 06/08/2012, cuando efectivamente se prosiguió e inició la recepción de los medios de prueba, suspendiéndose la continuación del juicio y prosiguiéndose la misma en fecha el 14 de Agosto del año en curso, oportunidad en la que se continuó con la recepción de pruebas acordándose proseguir el debate para el 17 de ese mismo mes y año, fecha en la que se continua con la incorporación de las pruebas y agotada la audiencia en esa fecha se acordó continuar debate el 21 de Agosto de 2012, cuando de igual manera se da continuación al mismo con el contradictorio de las pruebas ofrecidas y admitidas en la presente causa, acordándose en esa ocasión proseguir el 23/08/2012 fecha ésta en la que con toda normalidad se desarrolló la audiencia de juicio con las testimoniales del caso, suspendiéndose su continuación para el 29/08/2012, cuando anunciado el acto no se pudo proseguir el debate en razón de la incomparescencia del acusado JESUS MANUEL CASTAÑEDA y su Abogado de Confianza, FREDDY GONZALEZ, por lo que se fijó para el día 30/08/2012, cuando tampoco no se pudo reanudar el Debate en virtud de incomparescencia del acusado de autos JESUS MANUEL CASTAÑEDA, consignando su Abogado defensor récipe médico en sustento de obedecer su no asistencia al acto, a afección de salud que padece, razón por la que correspondiendo esta ultima fecha señalada al quinto día de despacho siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide que, el instrumento legal especial que regula esta materia en la fase de juicio, es decir la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 106 que el juicio podrá suspenderse por un plazo máximo de cinco (05) días, ello en compaginación con lo dispuesto en la norma adjetiva que regula el proceso penal, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, lo que es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal en general recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JESUS MANUEL CASTAÑEDA FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BASTARDO; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (21/09/2012) a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Eduardo Figueroa.