REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004995
ASUNTO : RP01-P-2008-004995
AUTO QUE DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
En fecha 14 del mes y año en curso es recibido en este Tribunal escrito debidamente suscrito por un ciudadano quien se identifica como FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACIA, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 02 de Junio de 1981, hijo de Freddy Alberto Bravo Tovar y Jenny Consuelo Macia de Bravo, casado, de profesión Ingeniero Electricista, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle Miranda con Falcón, Casa N° 55-11, teléfono 0414-1111742, mediante el cual comunica al Tribunal que el día Domingo 05 de Agosto de 2012, en la ciudad de Valencia, Municipio San Diego, le fueron solicitados los documentos de identidad y que al ser verificados en el sistema arrojó la existencia de una solicitud siendo por ello trasladado al comando policial de dicho municipio siendo conducido luego al Palacio de Justicia donde se celebra audiencia en la que el Juez declinó el caso al estado Sucre en razón de estar acá la solicitud; agrega que el día 08 del mes y año en curso fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, siendo luego trasladado a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde el Juzgado Sexto de Control realiza audiencia en causa aperturada bajo el N° RP01-P-2012-004645, donde una vez revisados todos los documentos entre ellas acta de nacimiento, carta de residencia, constancia de trabajo, copia de cédula de identidad de sus padres así como también se tomo comparación del álbum fotográfico de la persona ingresada por tal delito y los datos que suministrara con ocasión de ello en la presente causa, no resultan coincidentes razón por la que el mentado Juzgado le restituyó la libertad en forma inmediata; en razón de ello solicita se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, se hagan las investigaciones para identificar a la persona a quien se le sigue esta causa; manifiesta su decisión y disposición de colocar la denuncia ante la fiscalía del Ministerio Publico para apoyar la investigación que solicita sea aperturaza, expresando su disposición de atender cuantos llamados fueren necesarios en torno al caso para su total esclarecimiento; finalmente solicita copia certificada de la decisión mediante la cual se deje sin efecto la orden de captura.-
Asimismo ha de dejar constancia este Tribunal la recepción de legajo de actuaciones distinguido bajo el alfanumérico RP01-P-2012-004645, emanado del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que ha sido agregado a las presentes actuaciones como anexo III, de cuya revisión se constata, tratase de lo referido por el antes aludido ciudadano, toda vez que en ella cursa al folio uno (01) copia oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, anexo al cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACEA, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, requerido por este Juzgado según oficio de fecha 18/01/2012 vinculado a este expediente, procesado por los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, cursando acta de investigación de fecha 09/08/2012, indicando que ante esa sede se presentó comisión de la Subdelegación del Estado Carabobo, trasladando en condición de detenido a dicho ciudadano como requerido por este Tribunal, constatando la delegación local que efectivamente así aparecía asentado en su sistema de investigación e información policial, sin embargo asientan en la misma que, al verificar los archivos internos de registros policiales y álbum fotográfico digital llevados en su área técnica, expresan que las características de este detenido a simple vista no corresponden con las presentadas por la persona que figura en la reseña fotográfica de fecha 24/11/2008, e identificada como titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, anexando tal irregularidad a las actuaciones, anexo a ello también cursan las actuaciones levantadas con ocasión de su aprehensión en la ciudad de valencia en fecha 08/08/2012, donde se aporta como su identificación FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1981, casado de profesión u oficio Ingeniero electricista, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle Miranda con Falcón, Casa N° 55-11, Municipio San Diego, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, hijo de Freddy Alberto Bravo Tovar y Yenny Consuelo Macia de Bravo, se reporta al folio diez (10), como Registro de Detención por esta Delegación local, Lunes 24/11/2008, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, ATRACO, con expediente I019064; se encuentra también en dichas actuaciones decisión de declinatoria de competencia por parte del Juzgado Segundo de Control del Estado Carabobo, Valencia.- Se observa asimismo al folio treinta y dos (32) auto de entrada de las actuaciones, donde por las razones en el especificadas se avoca al conocimiento del asunto y procede a celebrar audiencia oral en la que una vez celebrada la misma en presencia del Ministerio Publico, donde el detenido procedió a exponer cuanto a bien tuvo y la defensora designada esgrimió sus argumentos, ante lo cual la Juez de dicho Tribunal, no solo oídos los argumentos esgrimidos, sino lo asentado por la Subdelegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en torno a la no coincidencia de rasgos físicos de quien fuera detenido e ingresado por el hecho de donde se genera la captura, acuerda otorgarle la Libertad inmediata que se materializó desde la sala de audiencias.-
Ahora bien, ante tal situación llevada a conocimiento de este órgano jurisdiccional, este Tribunal logra verificar cuanto ha sido puntualizado en párrafos precedentes, en el sentido que el ciudadano que fuera presentado por ante el Juzgado Sexto de Control y detenido en Valencia se identifica como FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1981, casado de profesión u oficio Ingeniero electricista, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle Miranda con Falcón, Casa N° 55-11, Municipio San Diego, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, hijo de Freddy Alberto Bravo Tovar y Yenny Consuelo Macia de Bravo, verificándose que tales datos no son en modo alguno coincidentes con los que en la audiencia de presentación aportara el ciudadano que fuera detenido en flagrancia por presunto hecho punible perpetrado en esta ciudad en fecha 23 de Noviembre de 2008, donde si bien se identifica como FAVIO ALEJANDRO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, de 29 años de edad, nacido el 02/06/1981, herrero, soltero, hijo de Favio Bravo y Alejandra Macea, residenciado en Playa Grande, calle principal N° 1601, cerca de la estación de servicio, Carúpano, Estado Sucre, debiendo destacarse que el ciudadano recientemente detenido en la ciudad de Valencia, según lo especificado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cumaná, sus rasgos fisonómicos no son en nada coincidente con la reseña generada con motivo del ingreso del detenido en flagrancia por el hecho punible presuntamente perpetrado en fecha 24/11/2008, en la audiencia oral recientemente celebrada ante el Juzgado de Control el ciudadano detenido con motivo de la orden de captura librada en su contra además de aseverar que en ningún momento ha estado en esta ciudad de Cumaná, y menos aun se le imputara alguna vez delito alguno, denuncia la existencia de una usurpación de identidad en su contra, afirmando la existencia de grave error en torno a ello, pero además consigna en dicho acto recaudos que cursan a las actuaciones y que avalan los datos de identificación del mismo y que condujeran a otorgársele la libertad en dicha audiencia; razones todas estas por las que, este Tribunal estima que, si bien no se ha logrado establecer mediante prueba de certeza (dactiloscopia) la coincidencia o no de identidad entre este ciudadano detenido en fecha 05/08/2012 en la ciudad de Valencia y el que fuera detenido en flagrancia en la oportunidad de la presunta comisión del hecho punible en esta ciudad en fecha 23/11/2008, se ha generado la presunción fundada de ser dos personas distintas, causándose lesión a los derechos de una que nunca ha sido imputada por tal ilícito penal, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines que se aperture la averiguación correspondiente acompañando a dicho oficio copia certificada del escrito consignado en esta causa por el ciudadano recientemente detenido y a quien se le otorgara su libertad por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así como del legajo de actuaciones remitido a este despacho por el mismo, y de igual manera de la presente decisión, y entre tanto se determina la verdadera identidad y demás datos de identificación del ciudadano detenido en flagrancia en fecha 23/11/2008, dado que resulta altamente probable que con la permanencia en vigencia de la orden de captura librada se practique nuevamente la detención del ciudadano cuya libertad se acordara, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en esta causa en contra de FAVIO ALEJANDRO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, y una vez dilucidada y determinada la identidad cierta y sin lugar a dudas del ciudadano detenido en flagrancia en fecha 23/11/2008, se adoptaran las medidas necesarias para garantizar las resultas del proceso instaurado en su contra.-Así debe decidirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en la presente causa, conforme decisión de fecha 18/01/2012, y comunicada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según oficio N° RK01OFO2012000746, en contra de FAVIO ALEJANDRO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, de 29 años de edad, nacido el 02/06/1981, herrero, soltero, hijo de Favio Bravo y Alejandra Macea, residenciado en Playa Grande, calle principal N° 1601, cerca de la estación de servicio, Carúpano, Estado Sucre.- SEGUNDO: Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico y acompañar a dicha comunicación las copias certificadas ordenadas en el cuerpo de este fallo. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas que efectuara el ciudadano FAVIO ALEJANDRO BRAVO MACIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1981, casado de profesión u oficio Ingeniero electricista, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle Miranda con Falcón, Casa N° 55-11, Municipio San Diego, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, hijo de Freddy Alberto Bravo Tovar y Yenny Consuelo Macia de Bravo.- Notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrense los oficios ordenados.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez
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