REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003760
ASUNTO : RP01-P-2010-003760


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 30 de Abril de 2012, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra de los ciudadanos CARMEN BENITA GONZALEZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ Y OLEAR RAMON RAMOS CORDERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte , en perjuicio de la Colectividad.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado CESAR GUZMAN, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa privada en la persona de los Ab0gados ALBERTO GONZALEZ Y ALINA GARCIA, quienes esgrimieron sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusado de autos, CARMEN BENITA GONZALEZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ Y OLEAR RAMON RAMOS CORDERO, ejerciéndolo, al indicar que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y proseguir el debate en fecha 7/05/2012, cuando efectivamente se prosiguió e inició la recepción de los medios de prueba, suspendiéndose la continuación del juicio y prosiguiéndose la misma en fecha el 21 de Mayo del año en curso, oportunidad en la que se continuó con la recepción de pruebas acordándose la continuación del debate para el 04/06/2012, cuando no se reanuda el debate y en esta se pauta su continuación para el día 13/06/2012, oportunidad en la que se prosigue con la incorporación de las pruebas y se acuerda proseguir la causa para el 26 de Junio de 2012, oportunidad que se da continuación y se pauta su continuación para el 11 de Julio cuando se evacua la testimonial de funcionario experto estableciéndose su proseguir el debate para el 23 de Julio, ocasión en la que la Defensora Alina garcía no compareció ni medios de pruebas; por lo que se acuerda reanudar el debate el 06 de Agosto del año en curso oportunidad en la que no se continuo por inasistencia del Ministerio Publico y medios de prueba pautándose proseguir el 13 de ese mismo mes y año cuando no comparece medio de prueba alguno; razón por la que correspondiendo la fecha señalada al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados, ciudadanos CARMEN BENITA GONZALEZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ Y OLEAR RAMON RAMOS CORDERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas segundo aparte, en perjuicio de la Colectividad; y observando este Juzgado que a la revisión de las actuaciones se constata que el acusado OLEAR RAMON RAMOS CORDERO, cuenta con mas de dos años bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día MARTES 21 DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (21/08/2012) a las 9:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.