REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 21 de Agosto de 2010
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002032
ASUNTO : RJ01-P-2007-002032
AUTO ACORDANDO RATIFICAR LA
EMISIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 5 de Marzo de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en causa seguida al acusado CRUZ BAUTISTA ALVAREZ; declaró parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 08 de Octubre del 2.007, mediante el cual en el acto de la audiencia preliminar desestimó la acusación fiscal y concedió una medida cautelar al señalado acusado y revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad concedida al referido y ordena se libre orden de aprehensión, siendo que aún no se ha ejecutado; este Juzgado Segundo de Juicio para resolver, observa:
Cursa al folio 41, Sentencia Interlocutoria de fecha 26 de Marzo del 2008, mediante la cual el Juzgado Segundo de Juicio presidido por el abogado JOSE GREGORIO MOREY ARCAS, entre otras cosas señaló:
“Recibida como han sido las actuaciones que anteceden, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del acusado: CRUZ BAUTISTA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.638.975; este Tribunal acuerda agregarla a los autos y visto que el referido tribunal de alzada en decisión de fecha: 05-03-08 declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 08 de Octubre del 2.007, mediante el cual en el acto de la audiencia preliminar desestimó la acusación fiscal y concedió una medida cautelar al señalado acusado y revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad concedida al referido y ordena se libre orden de aprehensión.
Asimismo se observa que mediante decisión de fecha 29 de Enero de 2009, cursante al folio 133 de la tercera pieza procesal, se acuerda ratificar orden de captura para el acusado CRUZ BAUTISTA MATA ALVAREZ, así como también en decisiones de fecha 7 de Agosto de 2009, cursante a los folios 156 y 157 de la tercera pieza procesal, y en fecha 11 de Febrero de 2010, cursante a los folios 177 al 179 de la tercera pieza procesal, en ambas se vuelve acordar la ratificación de orden de captura para el acusado CRUZ BAUTISTA MATA ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.975, ocupación Obrero en la Casa de la Cultura en el Muelle de Cariaco, nacido en fecha: 16/08/59, de 47años de edad, hijo de Rosalia Álvarez y Félix Manuel Márquez, domiciliado en el Muelle de Cariaco, Calle la Rinconada, Casa S/N, al lado de una Construcción de Casas, Estado Sucre.
En virtud de ello y previa revisión de las actas del expediente, se precisa que hasta la fecha tales ordenes de captura no han sido ejecutadas por cuerpo policial alguno y siendo que los argumentos judiciales, que sustentan la orden de captura inicial y posteriores ratificaciones aún subsisten, a los fines de garantizar que se verifique la captura tantas veces dado el tiempo transcurrido desde la última emisión, se concluye en la procedencia de ratificar el contenido de la misma y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFCIAR LA ORDEN DE CAPTURA acordada en fecha 5 de septiembre de 2009 y ratificada en varias oportunidades; en contra del ciudadano CRUZ BAUTISTA MATA ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.975, ocupación Obrero en la Casa de la Cultura en el Muelle de Cariaco, nacido en fecha: 16/08/59, de 47años de edad, hijo de Rosalia Álvarez y Félix Manuel Márquez, domiciliado en el Muelle de Cariaco, Calle la Rinconada, Casa S/N, al lado de una Construcción de Casas, Estado Sucre, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Captura y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná y al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, asimismo, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78 del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez capturado, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal para que se proceda dentro del lapso de ley a la fijación del juicio oral y público. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios y ordenes de captura. En Cumaná, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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