REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001644
ASUNTO : RP01-P-2011-001644

En el día de hoy, Primero (1) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:20 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio presidido por la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y como Alguaciles los ciudadanos SERGIO DUARTE y REINALDO LANZA, a los fines de llevar a efecto PUBLICACIÓN DELÑ TEXTOP ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA, en la causa N° RP01-P-2011-001644 seguida a las ciudadanas YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GÓMEZ, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-12-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.100, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio Ayacucho, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y KARLIMAR SARAYH GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 06-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.630, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa Nº 27, cerca del Liceo Graterol Bolívar, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión delito de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Undécimo Encargado del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en sustitución de la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galanton Zerpa, y las acusadas previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente se procede a dictar en texto íntegro de la sentencia definitiva donde este JUZGADO CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE a emitir el fallo correspondiente en el presente caso de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del código Orgánico Procesal penal, luego de haber apreciados cada uno de las fuentes probatorias que asistieron al presente debate a través de la inmediación quienes aquí decidimos mantuvimos con cada una de ellos, tomando en cuenta las reglas de lógica en cada uno de los testimonios debatidos en el presente juicio; así como los conocimientos científicos y la sana critica, quedó convencida que los hechos fueron probados en el presente juicio, así como la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible, en consecuencia de MANERA UNANIME PRIMERO: DECLARA CULPABLE a las acusadas YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GÓMEZ, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-12-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.100, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio Ayacucho, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y KARLIMAR SARAYH GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 06-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.630, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa Nº 27, cerca del Liceo Graterol Bolívar, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión delito de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y las CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Se le condena igualmente a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal con la condenatoria en costas, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha abril 2019. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 AM.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROLNAR SANABRIA

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO

ACUSADAS

YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GÓMEZ

KARLIMAR SARAYH GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ



ALGUACILES

SERGIO DUARTE REINALDO LANZA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL