ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001348
ASUNTO : RP01-P-2011-001348

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana LUISA EMIRA BOADA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.647.972, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-11-77, viuda, de oficio no definido, Antonio Ramos y Ana Margarita Boada, residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Mariela, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su encabezado, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD este Tribunal observa:

Visto el certificado de defunción en original, así como en copia certificada consignada por ante este despacho, suscrito por Dr. Angel Perdomo y devuelta en original a la Defensora Pública Séptima Penal Abog, YURAIMA BENITEZ, tal y como se desprende de los folios ciento cincuenta (150) al cincuenta y dos (152) de la segunda pieza del presente asunto, a solicitud de la citada defensora, fotocopiando este Juzgado la misma, cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la misma pieza procesal de la presente causa, mediante el cual el médico anatomopatólogo, indica que en fecha 21-11-2011 , LUISA EMIRA BOADA, falleció a consecuencia de hemorragia subcranoidea, por crisis hipertensiva arterial evidenciándose que se trata del acusado de autos.

En consecuencia habiéndose este Juzgado verificado una causal de extinción de la acción penal por muerte de la acusada LUISA EMIRA BOADA, a consecuencia de hemorragia subcranoidea, por crisis hipertensiva arterial, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la acusada LUISA EMIRA BOADA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.647.972, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte de la acusada LUISA EMIRA BOADA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.647.972, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-11-77, viuda, de oficio no definido, Antonio Ramos y Ana Margarita Boada, residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Mariela, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su encabezado, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° y 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza