REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004126
ASUNTO : RP01-P-2012-004126
AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa seguida al ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, venezolano, nacido en fecha 14/03/65, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.592, hijo de Jorge Orea y Luís José Maestre, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 06, Letra C, piso 01, apartamento 02 Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de habitación: 0293-4331682, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ PALMAR ALPINO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRIGUEZ, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 16-07-2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 07/08/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta diligencias por practicar y recabar como lo son: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DECLARACIÓN DE TESTIGOS, ENTRE OTROS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA EL EXPEDIENTE, a los fines de formar un mejor criterio al presentar el acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, venezolano, nacido en fecha 14/03/65, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.592, hijo de Jorge Orea y Luís José Maestre, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 06, Letra C, piso 01, apartamento 02 Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de habitación: 0293-4331682, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ PALMAR ALPINO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRIGUEZ. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Es todo. Cúmplase.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. CARLOS HENRIQUEZ