REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003753
ASUNTO : RP01-P-2012-003753
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana YEISIBETH PADRINO MATA; por la presunta comisión del delito DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada LISETTE LOPEZ; quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 09/07/2012, el cual cursa a los folios 31 AL 46 del presente asunto; en este sentido acusa a la ciudadana: YEISIBETH PADRINO MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.757.855, de 33 años, casada, del hogar, residenciada en el Sector cerro colorado, cerca de la licorería la guayanesa cerca de la playa Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: El día 13/021/2012, siendo las 10:45 de la mañana, funcionarios adscrito al Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 07 de Guardia Nacional Bolivariana realizando labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre, al pasar por el sitio denominado Tarabacoa, Carretera Mariguitar San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, se estaba realizado un recorrido por la Playa específicamente el sector cerro colorado, Municipio Bolívar del Estado Sucre se percataron que estaban varios cauchos y pozos de aguas servidas con malos olores dentro de la franja marina costera, además se encontraba una vivienda cerca, luego le preguntamos a una señora que identificamos como YEISIBETH PADRINO DE MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.757.855, de 33 años, casada, del hogar, residenciada en el Sector cerro colorado, cerca de la licorería la guayanesa cerca de la playa Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien era el responsable de esas aguar hervidas y los cauchos, manifestando” “Que ella”, igualmente se procedió a entregarle citación para que se presentara por ante el Comando, además se le entregó una citación para que se trasladase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental por ser el órgano encargado de proseguir con las averiguaciones del caso, ya que presumimos que se evidenció la Comisión e un presunto delito de previsto y sancionado en la Ley penal del Ambiente y la Ley de Zonas Costeras, es todo. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el presente escrito acusatorio, para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, y ordena el enjuiciamiento de la ciudadana YEISIBETH PADRINO MATA y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-
LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada YEISIBETH PADRINO MATA, la Juez los impone del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra, a los ciudadanos antes identificados, manifestaron cada uno de manera separada, no desear declarar.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados a los fines que los mismos manifiesten su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, para la suspensión del proceso, vista las circunstancias ocurridas.. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de la imputada YEISIBETH PADRINO MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.757.855, de 33 años, casada, del hogar, residenciada en el Sector cerro colorado, cerca de la licorería la guayanesa cerca de la playa Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los mismos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público, la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/021/2012, siendo las 10:45 de la mañana, funcionarios adscrito al Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº 07 de Guardia Nacional Bolivariana realizando labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre, al pasar por el sitio denominado Tarabacoa, Carretera Mariguitar San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, se estaba realizado un recorrido por la Playa específicamente el sector cerro colorado, Municipio Bolívar del Estado Sucre se percataron que estaban varios cauchos y pozos de aguas servidas con malos olores dentro de la franja marina costera, además se encontraba una vivienda cerca, luego le preguntamos a una señora que identificamos como Yeisibeth Padrino Mata, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.757.855, de 33 años, casada, del hogar, residenciada en el Sector cerro colorado, cerca de la licorería la guayanesa cerca de la playa Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien era el responsable de esas aguar hervidas y los cauchos, manifestando” “Que ella”, igualmente se procedió a entregarle citación para que se presentara por ante el Comando, además se le entregó una citación para que se trasladase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental por ser el órgano encargado de proseguir con las averiguaciones del caso, ya que presumimos que se evidenció la Comisión e un presunto delito de previsto y sancionado en la Ley penal del Ambiente y la Ley de Zonas Costeras, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 31 al 46 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a la acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, manifestando la acusada: YEISIBETH PADRINO MATA, libres de coacción y apremio, cada uno de manera separada, admitimo los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de mi representada, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley: escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender el Proceso seguido a la ciudadana: YEISIBETH PADRINO MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.757.855, de 33 años, casada, del hogar, residenciada en el Sector cerro colorado, cerca de la licorería la guayanesa cerca de la playa Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por un lapso de TRES (3) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de no incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La obligación de sanear el sector donde fueron encontrados los caucho y desechos sólidos que existía en el sitio.. Acto seguido la acusada YEISIBETH DEL VALLE PADRINO DE MATA, manifiestan al Tribunal que se comprometen a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón, en específico a los destacados en la Alcabala de Golindano, poniéndoles en conocimiento respecto a lo decidido, ello a los fines de que vigilen se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:55 de la tarde.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ