REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000872
ASUNTO : RP01-P-2009-000872

DECISIÓN INTERLOCUTORIA
QUE ESTABLECE PLAZO PRUDENCIAL

Debatida en audiencia la solicitud planteada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER VELASQUEZ y LUIS MANUEL MORENO GOMEZ; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

EL IMPUTADO Y DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le concede el otorga el derecho de palabra al imputado LUIS MANUEL MORENO GOMEZ, previa imposición de los derechos, y manifestó por cuanto soy funcionario necesito que se termine este caso, y que me dicte el sobreseimiento por cuanto por esto no puedo ascender. Es todo.


se le concede el derecho de palabra al abogado CRUZ CARABALLO, en su condición de Defensor Publico Penal, expresó: “Ratifico la solicitud de fecha 14-07-2010 mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


DE LA ARGUMENTACION FISCAL

Por su parte la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través del Abogado el ABG. EFRAIN ARAUJO, quien expresó: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.


DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior de ocho (08) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos CARLOS ALEXANDER VELASQUEZ y LUIS MANUEL MORENO GOMEZ, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, sin que hubiese mediado en dicho lapso la interposición del acto conclusivo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados CARLOS ALEXANDER VELASQUEZ y LUIS MANUEL MORENO GOMEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ