REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002925
ASUNTO : RP01-P-2012-002925
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 21/05/2009,en virtud del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre otras cosas de lo siguiente “… en horas de la mañana se trasladaron a la avenida perimetral de esta ciudad con la finalidad de averiguar un presunto accidente de transito y en el lugar se pudo observar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados y allí se encontraba una comisión de los Bomberos Municipales quienes informaron que en el siniestro habían resultado cuatro personas lesionadas y que habían sido trasladada al hospital de esta ciudad; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F1-1C-0563-09, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 413 en relación con el articulo0 420 del código penal Vigente para el momento de los hechos , donde figura como Imputados el ciudadano FREDD RICHARD CASTILLO, cedula de identidad numero 14.125.033 y el ciudadano MANUEL JOSE SERRANO, cedula de identidad número 2.656.795 , y como Victimas los ciudadanos NAYILET JOSE VERA, cedula de identidad número 13.630.408, IRAIDA RONDON y los ciudadanos FREDD CASTILLO, cedula de identidad numero 14.125.033 y el ciudadano MANUEL JOSE SERRANO, cedula de identidad número 2.656.795; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 413 en relación con el articulo0 420 del código penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, toda vez que desde día 21/05/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de tres (03) años, tres (03) meses y siete (07) día, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa informe del accidente de transito de fecha 21/05/2009, suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, donde se deja constancia de la diligencia policial donde se describe el tiempo, modo y lugar donde se desarrolló el accidente de transito igualmente se deja plenamente identificados las Victimas, al folio 07 croquis del accidente de transito, al folio 08 acta policial suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, a los folios 11 y 12 versión del conductor, acta de valúo numero 1310 suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, acta de avalúo numero 1313 suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre , experticia de reconocimiento de seriales de fecha 26 de mayo de 2009, , experticia de reconocimiento de seriales de fecha 24-12-08, suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, reconocimiento medico legal practicado al ciudadano Manuel Serrano, reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana Nayainit Vera, reconocimiento medico legal practicado al ciudadano Fred Richard Castillo, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 21/05/2009, que por las características del mismo se trata del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 413 en relación con el articulo0 420 del código penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 21/05/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de de mas de tres (03) años, tres (03) meses y siete (07) día, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 21/05/2009, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 413 en relación con el articulo0 420 del código penal Vigente para el momento de los hechos , donde figura como Imputados el ciudadano FREDD CASTILLO, cedula de identidad numero 14.125.033 y el ciudadano MANUEL JOSE SERRANO, cedula de identidad número 2.656.795 , y como Victimas los ciudadanos NAYILET JOSE VERA, cedula de identidad número 13.630.408, IRAIDA RONDON y los ciudadanos FREDD CASTILLO, cedula de identidad numero 14.125.033 y el ciudadano MANUEL JOSE SERRANO, cedula de identidad número 2.656.795, en virtud de que el ejercicio de la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de cinco (05) días hábiles con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO