REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004132
ASUNTO : RP01-P-2012-004132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA , en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano : GERMAN ALONZO GALANTON, por ante el Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, contra el ciudadano JORGE URQUIOLA, correspondiente al siguiente hecho “…De fecha 19/12/2013, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ En virtud de que el mismo se apersonó a su residencia ubicada en el Parcelamineto Miranda sector B-1, detrás del liceo San Ángel de esta ciudad de cumana, amenazándolo tanto a su persona como a su grupo familiar con causarle daño físico igualmente ocasionó daños a la vivienda…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previstos en los artículos 175 y 473, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como los son los Delitos de AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control de Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: GERMAN ALONZO GALANTON, cedula de identidad número 13.358.573. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO