REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003732
ASUNTO : RP01-P-2012-003732
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano LUIS MANUEL VALLEJO HERNANDEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el parágrafo único art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio publico Con Competencia en Defensa Ambiente, representada en el acto por la Abogada Carmen López, quien en este acto ratificó y Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 04/05/2012, cuando funcionarios adscritos al Estación de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la avenida perimetral, sector el Monumento, siendo las 10:30 de la mañana, del día 04/05/2012 en labores de patrullaje se detecto en el sector de la entrada principal del mercado municipal de cumaná, a un ciudadano con unas jaulas con dieciséis (16) aves silvestre de las siguientes especies: Cinco (5) rayitos, cuales estaba expendiéndolos en cuarenta bolívares cada uno, un (1) canario el cual estaba expendiéndolo en cuarenta (40) bolívares, una (1) arrendajo el cual estaba expendiéndole en Cien (100) bolívares, cuatro arroceros los cuales estaba expendiéndoles en cuarenta (40) bolívares cada uno, y cinco (5) tucusitos de montañas, los cuales estaba expendiéndolos en treinta (30) bolívares cada uno procediendo de inmediato a inspeccionar la misma en presencia del ciudadano, quien fue identificado como Luís Manuel Vallejo Hernández, C.I.N° 4.691.087, quien dijo ser propietario de las aves silvestres, se le solicito la respectiva licencia expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para realizar la comercialización de las referidas aves silvestres, contestando que no tenia ningún tipo de permiso para realizar tal actividad, se procedió a retenerle preventivamente las aves silvestres y trasladarlas conjuntamente con el Ciudadano hasta la sede del Comando de la Estación de Vigilancia costera Cumaná. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Impuesto al imputado LUIS MANUEL VALLEJO HERNANDEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que quería declarar y expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensora pública, Abg. YURAIMA BENITEZ quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el ministerio publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de una un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano LUIS MANUEL VALLEJO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.691.087, domiciliado en URB. BEBEDERO, SECTOR VILLA ROSA, AVENIDA 04, CASA S/N, FRENTE A LA CASA Nº 12 (BODEGA DE PEDRO), DE ESTA CIUDAD ; a quien le imputa la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el parágrafo único art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 04/05/2012, cuando funcionarios adscritos al Estación de Vigilancia Costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la avenida perimetral, sector el Monumento, siendo las 10:30 de la mañana, del día 04/05/2012 en labores de patrullaje se detecto en el sector de la entrada principal del mercado municipal de cumaná, a un ciudadano con unas jaulas con dieciséis (16) aves silvestre de las siguientes especies: Cinco (5) rayitos, cuales estaba expendiéndolos en cuarenta bolívares cada uno, un (1) canario el cual estaba expendiéndolo en cuarenta (40) bolívares, una (1) arrendajo el cual estaba expendiéndole en Cien (100) bolívares, cuatro arroceros los cuales estaba expendiéndoles en cuarenta (40) bolívares cada uno, y cinco (5) tucusitos de montañas, los cuales estaba expendiéndolos en treinta (30) bolívares cada uno procediendo de inmediato a inspeccionar la misma en presencia del ciudadano, quien fue identificado como Luís Manuel Vallejo Hernández, C.I.N° 4.691.087, quien dijo ser propietario de las aves silvestres, se le solicito la respectiva licencia expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para realizar la comercialización de las referidas aves silvestres, contestando que no tenia ningún tipo de permiso para realizar tal actividad, se procedió a retenerle preventivamente las aves silvestres y trasladarlas conjuntamente con el Ciudadano hasta la sede del Comando de la Estación de Vigilancia costera Cumaná, por estar en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 38 al 45 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, me comprometo a acudir a las charlas, y pido se suspenda el proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”.Se le concedió la palabra al fiscal del ministerio público, quien manifestó: “esta representación del ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado LUIS MANUEL VALLEJO HERNANDEZ, reciba charlas Educativas en el Ministerio de Ambiente de esta ciudad. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de acudir a las charlas educativas, este Tribunal Sexto de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose acudir ante la Oficina del Ministerio Popular del Ambiente a recibir charlas Educativas; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado LUIS MANUEL VALLEJO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.691.087, domiciliado en URB. BEBEDERO, SECTOR VILLA ROSA, AVENIDA 04, CASA S/N, FRENTE A LA CASA Nº 12 (BODEGA DE PEDRO), DE ESTA CIUDAD ; a quien le imputa la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el parágrafo único art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado LUIS MANUEL VALLEJO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.691.087, domiciliado en URB. BEBEDERO, SECTOR VILLA ROSA, AVENIDA 04, CASA S/N, FRENTE A LA CASA Nº 12 (BODEGA DE PEDRO), DE ESTA CIUDAD ; a quien le imputa la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el parágrafo único art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- acudir ante la Oficina del Ministerio Popular del Ambiente a recibir charlas Educativas, quien deberá informar a este Tribunal si el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la oficina del Ministerio Popular del Ambiente, informándole lo decidido por este Tribunal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ