REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005337
ASUNTO : RP01-P-2012-005337
SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano: ARQUIMEDES JOSE VILLARROEL GAMARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582.870, de 19 años de edad, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 con las agravantes 11 y 12 del articulo 77 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 02 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOPEZ LOPEZ; este Juzgado Sexto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, señala: En fecha 17 de julio de 2012, comparece el ciudadano ALEJANDRO JOSE LOPEZ LOPEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Cumana, con la finalidad de denunciar, que en momento que se encontraba en la avenida cancamure específicamente frente a la entrada de San Miguel de esta ciudad, hablando por teléfono y a bordo de su moto marca KEEWAY, modelo OWEN 150CC, color NEGRO, placa AAH1P23A, serial de carrocería 812K3CC19CM040669, serial de motor KW162FMJ1412069, valorada en Nueve Mil Bolívares (9.000Bs.), cuando fue interceptado por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del referido vehiculo, así como de su arma de reglamento marca TAUROS, tipo REVOLVER, color NEGRO, calibre 38, serial UI909255, valorada en Tres Mil bolívares (3.000 Bs.). Es todo.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público recabó una serie de elementos de convicción para la determinación la participación del ciudadano ARQUIMEDES JOSE VILLARROEL GAMARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582-870, de 19 años de edad, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 con las agravantes 11 y 12 del articulo 77 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 02 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOPEZ LOPEZ; pero es el caso que al revisar detenidamente la solicitud de aprehensión se evidencia que al folio 1 cursante en la presente causa el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE LOPEZ LOPEZ, en su declaración expone como sucedieron los hechos ese día 17/07/2012, y al hacer interrogado por el funcionario receptor le realiza la siguientes preguntas al denunciante, específicamente en la pregunta NUMERO TRES: Diga Usted, las características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: bueno ellos tenían las caras tapadas…. y al folio 11, cursa acta de ampliación de la denuncia donde el ciudadano victima en la presente causa expone entre otras cosas que cuando estaba laborando en la comandancia general de la policía del Estado cuando unos compañeros llevaron a un sujeto que habían agarrado en un procedimiento y cuando yo lo vio se dio cuenta que era uno de los que me había robado el día 16/07/2012, así las cosa, no entiende este Tribunal como llego a reconocer a los sujetos que lo robaron cuando en el acta de denuncia manifestó que los sujetos tenia la cara tapada.
Vistas estas circunstancias antes señaladas se observa que en el escrito de Orden de Aprehensión, no se evidencia ciertamente cuales son los autores de los hechos, es por lo que considera este juzgador que lo acorde a derecho es negarla y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por no cumplir con los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al fiscal y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así Se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO.