REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003728
ASUNTO : RP01-P-2012-003728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ANAKARINA HERNANADEZ GARCIA , en su Carácter de Fiscal Auxiliar Séptima encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana : ROSALES MACRINA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 05.083.521, interpuesta en contra de la ciudadana ARIANNIS LEMUS , correspondiente al siguiente hecho “…De fecha 19/02/2012, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Bueno el problema con la ciudadana Marinel Mendoza fue que en ese momento yo estaba sacándole una piedra a la Oficina de administración fue fuerte el jalón q le di a la puerta que cuando ella iba pasando… se lo tomó para ella … a partir de allí se ha dado a la tarea de decir que me va a golpear, que va hacer conmigo lo que le da la gana…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el Delito de AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal sexto de control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Primera Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: ROSALES MACRINA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 05.083.521. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO