REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005333
ASUNTO : RP01-P-2012-005333
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANGEL FRANCISCO SERRANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representado en el acto por el Abogado EFRAIN ARAUJO, quien expresó oralmente: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado ANGEL FRANCISCO SERRANO, y expuso los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 25-08-2012 cuando estando de guardia el funcionario Jesús Omar Zambrano adscrito al INTTT recibió llamado radial a los fines de trasladarse hasta la avenida Bermúdez con calle Blanco Fombona a la altura del Centro Comercial Gina en virtud que había ocurrido un accidente con lesionado, al llegar al lugar se encontraba comisión policial quien le indicó que el responsable del hecho se encontraba en el Ambulatorio Ayacucho llevando a la herida en vehículo particular, de nombre Mary Eugenia González Rondón, por lo que procedió a tomar medidas métricas para la elaboración del croquis de ley, luego se traslada hasta el ambulatorio donde fue informado que la ciudadana Mary Eugenia González Rondón presentó traumatismo moderado, excoriaciones y pérdidas del conocimiento por diez minutos, entrevistándose con dicha ciudadana quien le manifestó que no quería ningún tipo de procedimiento con el ciudadano Ángel Francisco Serrano, luego se entrevista con dicho ciudadano notando que presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y ojo rojizo y tartamudeo al hablar a quien le solicitó sus credenciales del vehículo manifestando que no sabía donde estaba los papeles del vehículo ni el vehículo, por lo que la comisión policial prestó el apoyo trasladándolo hasta el comando de transporte terrestre, recibiendo información este funcionario que el imputado de autos se encontraba agrediéndose y dándose golpes contra la pared del dormitorio, por lo que fue puesto a la orden de la fiscalía primera del ministerio público, asimismo, no consta resultado médico forense donde se pueda evidenciar las lesiones sufridas por la víctima. Por lo que solicito en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN para el ciudadano ANGEL FRANCISCO SERRANO, Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario Es todo”. Es todo”.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Impuso al imputado ANGEL FRANCISCO SERRANO del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa PÚBLICA, quien expone: esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, es todo”.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: De las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día en fecha 25-08-2012 cuando estando de guardia el funcionario Jesús Omar Zambrano adscrito al INTTT recibió llamado radial a los fines de trasladarse hasta la avenida Bermúdez con calle Blanco Fombona a la altura del Centro Comercial Gina en virtud que había ocurrido un accidente con lesionado, al llegar al lugar se encontraba comisión policial quien le indicó que el responsable del hecho se encontraba en el Ambulatorio Ayacucho llevando a la herida en vehículo particular, de nombre Mary Eugenia González Rondón, por lo que procedió a tomar medidas métricas para la elaboración del croquis de ley, luego se traslada hasta el ambulatorio donde fue informado que la ciudadana Mary Eugenia González Rondón presentó traumatismo moderado, excoriaciones y pérdidas del conocimiento por diez minutos, entrevistándose con dicha ciudadana quien le manifestó que no quería ningún tipo de procedimiento con el ciudadano Ángel Francisco Serrano, luego se entrevista con dicho ciudadano notando que presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y ojo rojizo y tartamudeo al hablar a quien le solicitó sus credenciales del vehículo manifestando que no sabía donde estaba los papeles del vehículo ni el vehículo, por lo que la comisión policial prestó el apoyo trasladándolo hasta el comando de transporte terrestre, recibiendo información este funcionario que el imputado de autos se encontraba agrediéndose y dándose golpes contra la pared del dormitorio, por lo que fue puesto a la orden de la fiscalía primera del ministerio público. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cual se desprende de lo siguiente: A los folios 2, 3 y 4 cursa Informe Del Accidente de Transito, Condiciones de Seguridad de los vehículos y Datos de la Víctima suscrito por funcionarios adscritos al INTT; al folio 05 cursa Croquis del Accidente de Tránsito; a los folios 6 y 7 cursa acta policial levantada por los funcionarios adscritos al INTT quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la aprehensión del imputado de autos; al folio 9 cursa Acta Policial levantada por el funcionario actuante del INTT donde dejó constancia que el imputado de autos arrojó positivo a la prueba alcohoterol; al folio 13 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Mary E. González quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen suficientes elementos de convicción incriminatorios en contra del ciudadano ANGEL FRANCISCO SERRANO para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la autoría del imputado con respecto del delito de Lesiones Culposas, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor de hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, aunado que no consta resultado médico forense donde se pueda evidenciar las lesiones sufridas por la víctima, ello hace procedente la Libertad solicitada por La defensa Pública, con lo cual este despacho se aparta de la solicitud fiscal y declara con lugar la solicitud de la defensa, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ANGEL FRANCISCO SERRANO venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.256, de estado civil casado, natural de esta ciudad; nacido en fecha 07-07-1978; de profesión u oficio mecánico, hijo de Rosa Margarita Serrano y Rafael Simón Patiño; residenciado en segunda calle buena vista, sector las Quintas de San José, casa s/n, Cumaná, del Estado Sucre, teléfono Nº 04263029403. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO