REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005332
ASUNTO : RP01-P-2012-005332

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en fecha 27 de Agosto de 2012, escrito mediante el cual el Abogado , en su condición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano EFREN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.096.082, nacido en fecha 11-02-85, natural de esta Araya; hijo de Rosario Figueroa y Armando Clavijo ; estado civil soltero; de profesión u oficio pescador; y residenciado en el barrio Punta de Araya, casa Nº 09, frente de la escuela, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, teléfono Nº 0416-1490456 y 02812817853; a los fines que fuese impuesto de la orden de captura en su contra, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

El MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, pongo a la orden de este Tribunal, al ciudadano EFREN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, quien en fecha 25-08-2012, fuera aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES cuando se encontraban de patrullaje recibieron llamado vía radial de la central informando que se trasladaran hasta el hospital de Araya donde presuntamente se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, inmediatamente se trasladan al sitio y al llegar al centro asistencial el galeno de guardia le informa que el ciudadano presentó herida facial por arma de fuego, lo que ameritaba su traslado a la ciudad de cumana al entrevistarnos con el mismo tomo actitud de nerviosismo por lo que proceden a identificarse como funcionarios policiales y le manifiestan el motivo de su presencia a raíz que el mencionado ciudadano se encontraba nervioso le pidieron sus datos personales con la intención de verificarlo por el sistema SIPOL quedando identificado como EFREN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, posteriormente se proceden a comunicarse vía telefónica con el DIBISE recibiendo información que el ciudadano en mención se encontraba requerido por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui según expediente BP01-P-2012-3994, por el delito de Homicidio Calificado, en tal sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su captura, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Quinto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez instruye al imputado EFREN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, con respecto a los motivos de su captura, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui según expediente BP01-P-2012-3994, por el delito de Homicidio Calificado. De igual forma, la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer: “Si me van a trasladar que me trasladar rápido, yo no quiero quedar mucho tiempo detenido. Es todo”.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien expone: “La defensa solicita al tribunal que se realice el traslado de mi representado con la celeridad que el caso requiere, para que sea impuesto del motivo de su captura. Es todo”.

DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo puso a la orden de este Juzgado al ciudadano EFREN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui según expediente BP01-P-2012-3994, por el delito de Homicidio Calificado; este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines que proceda a imponer formalmente al ciudadano EFREN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste, orden de captura; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declina la competencia del presente asunto seguido al ciudadano EFREN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.096.082, nacido en fecha 11-02-85, natural de esta Araya; hijo de Rosario Figueroa y Armando Clavijo ; estado civil soltero; de profesión u oficio pescador; y residenciado en el barrio Punta de Araya, casa Nº 09, frente de la escuela, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, teléfono Nº 0416-1490456 y 02812817853; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, para que recluya al imputado de autos en ese comando, hasta tanto funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento N° 78, con la celeridad que el caso requiere, se sirvan canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Quinto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías. Líbrese el oficio respectivo, al Juzgado Quinto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, remitiéndole adjunto, las actuaciones que integran la presente causa, informándole así mismo, que dicho imputado se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI