REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004555
ASUNTO : RP01-P-2010-004555

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 06/06/2012 diferido acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ÁNGEL BERMÚDEZ VISAEZ, recibiéndose llamada telefónica de Funcionarios del IAPES de Casanay Estado Sucre, quienes manifestaron de la muerte del imputado de autos, visto lo manifestado se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre, a lo fines de que remita con carácter de urgencia Copia Certificada del Acta de Defunción del referido imputado de autos; corroborándose por el oficio recibido del jefe del Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Comisionado Agregado (IAPES) Lcdo. OSCAR MANEINO, donde informa que el ciudadano ANGEL AGUSTIN BERMUDEZ VISAEZ, residenciado en calle la Palencia de esta localidad, no se traslado hasta ese despacho para la ejecución de una audiencia preliminar, ya que el mismo falleció el día 01/10/2012, según consta acta de defunción Nº 0055; éste Tribunal para decidir observa:
Del análisis de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 27/11/2010, fue iniciado el presente proceso en contra del ciudadano ANGEL AGUSTIN BERMUDEZ VISAEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERIDO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; sin embargo pese a ello existe un claro obstáculo para la prosecución penal, como lo es en este caso la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Tal circunstancia puede acreditarse mediante el contenido de copia certificada del acta de defunción Nº 0055 de fecha 04/10/2011 del referido ciudadano de autos, según cursa a los folios 174 y 175 de la presente causa, DATOS DEL FALLECIDO: BERMUDEZ VISAEZ ANGEL AGUSTIN, nacido EL DIA 24/07/1979, cedula de identidad Nº 13.924.691, de 32 años de edad, obrero.... DATOS DE LA DEFUNCION: fecha 01/10/2011, HORA: 2:45 AM, CAUSA: ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA ARMA DE FUEGO. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL AGUSTIN BERMUDEZ VISAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.691, de 31 años de edad (para el momentos de los hechos), soltero, de oficio Asistente de Administración, nacido en fecha 24/07/1979, natural de Cumaná y residenciado en la calle Palencia de Casanay casa Nº 25, Estado Sucre , por su presunta participación en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MARIA TORRES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL AGUSTIN BERMUDEZ VISAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.691, de 31 años de edad (para el momentos de los hechos), soltero, de oficio Asistente de Administración, nacido en fecha 24/07/1979, natural de Cumaná y residenciado en la calle Palencia de Casanay casa Nº 25, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MARIA TORRES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YRIS CEDEÑO