REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005021
ASUNTO : RP01-P-2012-005021

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la Abg. Yelyxis Galanton Zerpa, defensora pública Penal Sexta del ciudadano Víctor Alfonso Vera Vega; por haber participado presuntamente en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple con Exceso en la Defensa , previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 66 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Edwin José Veliz Hernández; en el cual solicita a este Tribunal, la sustitución de la privación que hoy el justiciable sufre, por cuanto ocurre “ .. conforme consta en ACTA DE COMPARECIENCIA” que se anexo a este escrito, en fecha 20 de agosto de 2012 compareció ante la Unidad de Defensa Público con sede en este Circuito Judicial Penal el ciudadano DOMINGO RAFAEL RIVAS, quien se identifico como titular de la cedula de identidad Nº 12.273.281 y padre de mi defendido, manifestando que ha tenido información que familiares de la persona que aparece como victima en la presente causa, están esperando la llegada de su hijo al Internado Judicial de Cumaná para matarlo, razón por la cual pide se haga todo cuanto sea posible para reguardar la vida de éste. En consecuencia, ratifico la exposición que hiciere en la ocasión de la audiencia de presentación de detenido, en cuanto a que, tomando en cuenta la calificación jurídica efectuada por la ciudadana fiscal del ministerio público del hecho investigado y la entidad de la pena que pudiera aplicarse a mi defendido de resultar declarado culpable, es posible en la presente causa otorgarle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de libertad, máxime ahora cuando esta en riesgo su vida, todo ello de conformidad con el aparte único del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal….conforme a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, solicito urgentemente la revisión y sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que pese sobre mi defendido, y en su lugar sea acordada una sustitución menos gravosa de posible cumplimiento..”

Este Juzgado Sexto de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del imputado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad. Además, observa quien suscribe, que la defensa no aporta a este tribunal nombre, la forma como ha sido amenazado el imputado de autos; solamente se limita en decir que el padre de su defendido, ha manifestado que ha tenido información que familiares de la persona que aparece como victima en la presente causa, están esperando la llegada de su hijo al Internado Judicial de Cumaná para matarlo; ahora bien, en fecha 20/08/2012 este tribunal en virtud de lo manifestado por su representante acordó el cambio de reclusión y se ordeno su reclusion en la Comandancia de Policía, para salvaguarda su integridad física, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Medida Cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE DECLARA, improcedente la solicitud, una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la Abg. Yelyxis Galanton Zerpa, defensora pública Penal Sexta del ciudadano VICTOR ALFONSO VERA VEGA, venezolano, nacido en fecha 09-08-1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.467, hijo de Santa Vera y de Domingo Vega, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en la Aricagua, Sector Paraguas, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 66 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDUIN JOSE VELIZ HERNANDEZ (OCCISO). Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, participándole que deberá resguarda y mantener la integridad física del imputado de autos, por cuanto su representante legal ha manifestado que si es trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad su vida corre peligro. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO