REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004419
ASUNTO : RP01-P-2012-004419
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su Carácter de Fiscal Principal Provisorio Adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: MARIA ISABEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.639.087, interpuesta en contra del ciudadano HERNAN NUÑEZ; Este Juzgado Sexto de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar…de los hechos expuestos por la ciudadana MARIA ISABEL DIAZ, en la que manifestó lo siguiente “…De fecha 01/03/2011, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ bueno nosotros conformamos el movimiento MOVIDA, de estafas inmobiliarias, vinimos a la otra fiscalía a poner la denuncia con la fiscal Galia, sobre estafas inmobiliarias, yo estoy en el proyecto ciudad justicia, uno de los compañeros Néstor Landaeta, después que yo puse la denuncia vino a la fiscalía a conversar con la fiscal…. el me hizo el comentario que ella le pidió mi numero de teléfono y él se lo dio, al poco tiempo comenzó a llamarme el diputado Hernán Núñez que es el dueño de la empresa Contrumat, por lo tanto es el del proyecto del conjunto residencial ciudad Justicia, que es donde yo estoy, {el me ha hecho ya dos llamadas la primera vez, me llamo incitando a que yo retire ala denuncia y ayer nuevamente lo hizo a eso de la 05:05 de la empresa había sido imputado y diciéndome que hay que retirar la denuncia luego me envió una serie de mensajes como hasta las 09:00de la noche, bueno entonces realmente yo me siento acostada por el personajes”… posteriormente en fecha 18/06/2012 acude por ante este Despacho y manifestó lo siguiente: “…realmente lo que quiero retirar la denuncia que formule en contra del ciudadano HERNAN NUÑEZ en fecha de marzo del año 2011… primero que me hizo dos llamadas y después me mando los mensajes, pero él no me llamo con agresión sino para conversar”. Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la DESESTIMACIÓN…, plantea su solicitud.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su Carácter de Fiscal Principal Provisorio Adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la Denunciante y a la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO