REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004393
ASUNTO : RP01-P-2012-004393


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (Provisorio) del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA por formulada por el Ciudadano: ADOLFO ANTONIO SERRANO, por ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en contra de ROBERT MORA Y ROBER MORA (HIJO), correspondiente al siguiente hecho “… En virtud de que los mismos cuando se encontraban consumiendo bebida alcohólicas, se dirigen a su residencia amenazándolo con causarle daño físico...”.

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima en cuadra dentro de las previsiones de los artículos 176, segundo aparte del código penal reformado del año 2000 vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de AMENAZAS, que son de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano ADOLFO ANOTNIO SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO