REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001739
ASUNTO : RP01-P-2010-001739

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona del Abogado PEDRO JOSE ARAY, presentó en fecha 28 de junio de 2010, escrito que mediante el cual formula acusación en contra del ciudadano ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.630.598, residenciado en la avenida las palomas, frente al Terminal, en la venta de loterías Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del código penal7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivo, contra el Estado Venezolano; por los hechos cuando en fecha 25-05-2010 cuando aproximadamente a las 2:10 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban de servicio, efectuando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en la avenida perimetral, cuando recibieron llamado de la central de radio, trasladándose al sector de las palomas a verificar situación en el ambulatorio que al perecer se encontraba una persona herida por arma de fuego, y al trasladarse al sitio, varias personas señalaron que varios ciudadanos portando arma de fuego se habían introducido a una residencia por lo que al trasladarse a la residencia una persona se presento y dijo llamarse LUISA ARENAS DE PATIÑO, quien permitió la entrada de los funcionarios policiales a la residencia y en compañía de la referida ciudadana se efectuó una revisión y en el segundo cuarto se encontraba un ciudadano acostado en una cama manifestando la señora que era su hijo a quien se le solicito la colaboración y se le efectuó una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, se procedió a sacarlo a la sala, y al revisar el cuarto en presencia de la dueña de la casa, debajo del colchón se encontró un arma de fuego tipo escopeta, recortada empuñada de madera de color marrón, por lo que se procedió a detener al referido ciudadano ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS.-

En fecha 13 de Julio de 2010, se fijó oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar a los fines de debatir la acusación fiscal, difiriéndose en aquella oportunidad y donde allí haciéndose nuevas fijaciones sin que la misma pudiera materializarse.--

Ahora bien, en el curso de la causa la Abogada MARIANA ANTON, consignó Acta de certificado de Defunción del ciudadano ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, expedido por el Ministerio de Salud Fundación del Estado Sucre para la Salud Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, lo cual cursa a los autos a los folios 73 y 74.-

Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien decide que estamos en presencia de una situación que tiene incidencia en el presente proceso y que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de celebración de Audiencia Oral, ya que el motivo que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actas procesales, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse con prescindencia de la referida audiencia, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-


DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.630.598, residenciado en la avenida las palomas, frente al Terminal, en la venta de loterías Cumana Estado Sucre, es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información que es aportada a la causa por la Abogada MARIANA ANTON, en su condición de Defensora Publica Penal de dicho ciudadano, relativo a la muerte del ciudadano de autos, consignada al efecto por ante este Juzgado, copia fotostática del Acta de Defunción emitido con ocasión de su fallecimiento, en cuyo contenido se observa que en fecha 08 de octubre de 2011, falleció el precitado ciudadano ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, a causa de chock Hipovolemico, perforación de hígado y arteria Orta Insuficiencia renal, herida por arma de fuego, según certificado de Defunción Nº 1950411, expedido por el Doctor Perdomo Ángel, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano ésta fallecido, es contra quien se dirige el presente proceso, al ser señalado como autor o participe en el hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal respecto de su persona, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en torno a la persona de el imputado ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.630.598, residenciado en la avenida las palomas, frente al Terminal, en la venta de loterías Cumana Estado Sucre, en virtud de su fallecimiento, hecho ocurrido en esta ciudad fecha 14 de octubre de 2011, a quien se le seguía el presente proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del código penal 7 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivo, contra el Estado Venezolano.- Conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Cúmplase.
La Juez Sexto de Control

Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria

Abg. Yris Cedeño