REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005031
ASUNTO : RP01-P-2012-005031

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano OSCAR JOSE CUMARE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIN PODER CALIFICAR CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR GOMES y ERNESTO ENRIQUE LEMUS, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, Libertad Sin Restricciones; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 18-08-2012 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre reciben información de un accidente de transito ocurrido a las 4:10 p.m, en el sector los hicacos carretera cumana puerto la cruz, resultado lesionado los ciudadanos Víctor Gómez y Ernesto Enrique Lemus, por politraumatismo, quines se encuentran recluidos en el hospital de guaraguao, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIN PODER CALIFICAR CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR GOMES y ERNESTO ENRIQUE LEMUS. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, solicito copia simple del acta”. Es todo.-


IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado ciudadano OSCAR JOSE CUMARE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado NO DESEO DECLARAR.- Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones, que conforman la presente causa, y oída la exposición de la Fiscal, la defensa le acompaño en su solicitud de libertad sin restricciones por ser lo ajustado a derecho, por último solicito copia del acta levantada en esta sala. Es todo”.-

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en presencia de las partes, resuelve: Oída la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Sexto de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, 18-08-2012 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre reciben información de un accidente de transito ocurrido a las 4:10 p.m, en el sector los hicacos carretera cumana puerto la cruz, resultado lesionado los ciudadanos Víctor Gómez y Ernesto Enrique Lemus, por politraumatismo, quines se encuentran recluidos en el hospital de guaraguao. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 02 al 04 cursa informe del accidente de tránsito levantado por el funcionario JAIRO JOSE RONDON adscrito al IATT; al folio 05 cursa croquis del accidente de tránsito; a los folios 06 al 07 cursa expediente Nª 1103-2012 en el que funcionario adscrito al IATT deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la detención del imputado y las lesiones sufridas por las víctima; a los folios 08 y 09 cursa versión del imputado y de la víctima; al folio 16 cursa impresiones fotográficas de los vehículos involucrados; a los folios 18 al 21 cursa documentos personales, a saber, carnet de circulación, licencia para manejar certificado médico, y permiso de transporte terrestre y póliza de seguro. Al folio 14 cursa informe medico realizado a la Victima Victor Gomez, quien refiere politraumatismo.- Elementos éstos son suficientes para decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encontrando llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; declara con lugar, la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del ciudadano OSCAR JOSE CUMARE, venezolano, natural de esta ciudad; nacido el día 05-07-1962; de 50 años de edad; cédula de identidad Nº V-8.329.775; estado civil soltero, de oficio transportista; hijo de Oscar José Malave y Maria Cumare, residenciado en Residencias Las Margarita, Apto N° 216, Av. Raúl Leonis Barcelona Estado Anzoátegui, Tlf 0424-8193726; presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES SIN PODER CALIFICAR previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto de Transito y Transporte Terrestre. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL;
ABG. CARMEN RIVAS;

SECRETARIO;
ABG. YRIS CEDEÑO.-