REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005023
ASUNTO : RP01-P-2012-005023

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano JOSÉ ISIDRO RONDON CHIRINO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIETO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA BRITO SALAYA, quien expuso: Solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fueren impuestas en contra del ciudadano JOSÉ ISIDRO RONDON CHIRINO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIETO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDO, y que de la misma forma de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la señalada Ley, se imponga al imputado la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 del referido artículo 87. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de agosto del año 2012, siendo las 8:00 p.m., aproximadamente, fui comisionado para trasladarme a la Urb. Cumana Segunda, a los fines de practicar la detención del ciudadano José Isidro Rondón Chirinos, ya que el mismo había sedo denunciado por la ciudadana Alida Teresa Chirinos de Rondón, de haberla agredido, por lo que se constituyo una comisión y se traslado hasta el lugar antes indicado, ya en el sitio se logro capturar al mencionado ciudadano a quien se le practico la detención, haciéndole saber sus derechos y garantías constitucionales conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
impuesto al imputado JOSÉ ISIDRO RONDON CHIRINO, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Quien manifestó querer declarar y expuso: si es cierto que e muchas veces y ocasiones le he gritado y nunca la he golpeado, todo con respecto a mi otro hermano que la manipula, el ultimo problema fue el 17de agosto del presente año, porque prendí la bomba del agua para bañarme y mi mamá se opuso y se pone nerviosa y he tenido problemas con mi hermano por esa situación. Acepto la medida decretada por este Tribunal. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: revisada como han sido las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento, Oída la exposición de la ciudadana fiscal y la de mi defendido, esta defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas, siempre en resguardo del buen orden de la familia y sin que ello signifique por parte de mi defendido y de la defensa publica, que este es autor o participe del delito que esta siendo investigado. Solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 17 de agosto del año 2012, siendo las 8:00 p.m, aproximadamente, fui comisionado para trasladarme a la Urb. Cumana Segunda, a los fines de practicar la detención del ciudadano José Isidro Rondón Chirinos, ya que el mismo había sedo denunciado por la ciudadana Alida Teresa Chirinos de Rondón, de haberla agredido, por lo que se constituyo una comisión y se traslado hasta el lugar antes indicado, ya en el sitio se logro capturar al mencionado ciudadano a quien se le practico la detención, haciéndole saber sus derechos y garantías constitucionales conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: al folio 1 y su vuelto, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDON, quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio1, riela acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancia como fue aprehendido el imputado de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano José Manuel Rondón Chirinos. A los folios 5 y 6 cursa acta de medidas de protección y seguridad impuestas contra el imputado de autos y a favor de la victima en el presente asunto. Al folio 13 cursa acta de investigación penal. Al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 17, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-1681 de fecha 18 de agosto de dos mil doce (2012) expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se observa que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano JOSÉ ISIDRO RONDON CHIRINO, venezolano, nacido en fecha 20-02-1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.654.417, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alida teresa Chirino de Rondón y José Natividad Rondon Ortiz, residenciado en la urbanización Cumaná segunda, manzana 10, Calle C, Nº 170; Cumaná, Estado Sucre, frente a la cancha, del delito de ACOSO U HOSTIGAMIETO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDO, y que de la misma forma de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la señalada Ley, se imponga al imputado la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 del referido artículo 87, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acoge la solicitud fiscal y DECRETA LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor contra el ciudadano JOSÉ ISIDRO RONDON CHIRINO, venezolano, nacido en fecha 20-02-1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.654.417, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alida teresa Chirino de Rondón y José Natividad Rondon Ortiz, residenciado en la urbanización Cumaná segunda, manzana 10, Calle C, Nº 170; Cumaná, Estado Sucre, frente a la cancha; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIETO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDO, y que de la misma forma de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la señalada Ley, se imponga al imputado la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 del referido artículo 87, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De la misma manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley especial le impone de la medida prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley in comento, consistente en: 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común independientemente de su titularidad sobre la misma. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano JOSÉ ISIDRO RONDON CHIRINO, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YRIS CEDEÑO