REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005019
ASUNTO : RP01-P-2012-005019

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano ARMANDO JOSE ZALAYA, por la presunta comisión del delito COMERCIALIZACION DETENTIVA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD (para el momento de los hechos), este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien en este acto ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor ARMANDO JOSE ZALAYA, quien resultara detenido en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil 2012, luego de que funcionarios adscritos a La Policía Del Estado Anzoátegui.(IAPANZ), verificaren que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal del Estado Sucre, según oficio 2304 de fecha 23-12-1998, por el delito de Comercialización Detentiva De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, solicitud ésta que efectuó de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 del texto constitucional, toda vez que se realizó la búsqueda del expediente N° 3285, del extinto Juzgado tercero de Primera Instancia del Estado Sucre, siendo imposible tener conocimiento del contenido del expediente y por ende imposible realizar una solicitud ajustada a derecho. Finalmente solicitó se prosiga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la celebración de la presente audiencia.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado ARMANDO JOSE ZALAYA, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación obrero trabajado en Azotran, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.107, domiciliado en la floresta calle 06 en rancho, al frente consejo comunal calle una recta Pto la Cruz, estado Anzoátegui; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo querer declarar exponiendo: yo no sabia que estaba solicitado por cuanto yo creí que había pagado ese delito como tal, eso fue en el año 1998, por delito de droga, yo espero que se me soluciones. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, le acompaño en su solicitud de libertad sin restricciones para mi defendido, puesto que el requerimiento por el cual se le puso a la orden de este tribunal de control en funciones de guardia, es de vieja data y hemos de suponer que por alguna omisión administrativa se dejo registrada dicha solicitud, que no concuerda con lo que pudiese relacionarse con un delito que este siendo investigado actualmente, en consecuencia solicito la exclusión del sistema SIIPOL de mi defendido asimismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, visto que el imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional, escuchado como fue lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente de la aprehensión del imputado de autos luego de una actuación practicada por Funcionarios adscritos a la Policía de Barcelona (IAPANZ) en fecha 16-08-2012; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando la representación fiscal que se realizó la búsqueda del expediente Nº 3285, del extinto Juzgado TERCERO de Primera Instancia del Estado Sucre, siendo imposible tener conocimiento del contenido del mismo y por ende imposible realizar una solicitud ajustada a derecho, atendiendo al Principio de Congruencia que rige el proceso penal que exige que ha de existir entre lo peticionado por la partes y lo que ha de resolver el tribunal, al considera que las medidas de coerción personal solo pueden ser acordadas si media solicitud fiscal y ello no ha acontecido en este caso, no habiendo oposición alguna por parte de la defensa a la solicitud de la vindicta pública, le es forzoso a este Juzgado decretar la Libertad del ciudadano ARMANDO JOSE ZALAYA, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación obrero trabajado en Azotran, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.107, domiciliado en la floresta calle 06 en rancho, al frente consejo comunal calle una recta Pto la Cruz, estado Anzoátegui; en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD al ciudadano ARMANDO JOSE ZALAYA, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación obrero trabajado en Azotran, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.107, domiciliado en la floresta calle 06 en rancho, al frente consejo comunal calle una recta Pto la Cruz, estado Anzoátegui, a quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION DETENTIVA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que se excluya al imputado de autos del sistema SIIPOL. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes así como las copias certificadas de la presente acta, debiendo las mismas tramitar lo relativo a su reproducción. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO