REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004942
ASUNTO : RP01-P-2012-004942
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano aprehensor previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en contra del imputado RAMÓN ENRIQUE ACOSTA VELASQUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, expresó: “Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano RAMÓN ENRIQUE ACOSTA VELASQUEZ, por los hechos ocurrido en fecha 15 de agosto de 2012, cuando funcionarios del IAPES en labores de patrullaje por san Luís sector aeropuerto viejo de está ciudad, cuando son interceptados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSIBEL PINTO, quien le manifestó ser objeto de agresiones verbales y amenazas por parte de su pareja, y a demás la había sacado de su residencia, quedándose con su hijo, negándole entregárselo y no la dejaba ingresar a la misma, vociferando que si entraba la iba a matar, señalándole a la vez la residencia, dándole a la vez la autorización para entrar a la misma debido a que esta estaba abierta. Una vez dentro del recinto, pudieron observar a una persona de sexo masculino que se encontraba en la sala en ropa intimas (interior) identificándose como funcionarios policiales, procediendo a un dialogo con el mismo, a quien se le pudo observar y percibir el repugnante efluvio característico del alcohol producto el estado de embriaguez que presentaba, quedando este ciudadano detenido no oponiendo ningún tipo de resistencia. Es por lo que esta representación Fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado RAMÓN ENRIQUE ACOSTA VELASQUEZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE PINTO RODRIGUEZ, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado RAMÓN ENRIQUE ACOSTA VELASQUEZ, plenamente identificado en actas y que se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado RAMÓN ENRIQUE ACOSTA VELASQUEZ, de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: Yo estoy de acuerdo con las medidas impuestas por la fiscal. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YELITXY GALANTÓN quien manifestó Revisada las actuaciones que conforman el expediente hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, así como la de mi defendido, no hago oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas, siempre en resguardo del buen orden d la familia y sin que ello signifique de modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito del cual esta siendo investigado. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado RAMÓN ENRIQUE ACOSTA VELASQUEZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 y vuelto , cursa acta policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 3 y vuelto cursa acta de denuncia realizada por la victima ROSIBEL DEL VALLE PINTO RODRIGUEZ donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04, cursa acta e medida interpuesta a favor de la victima de autos; al folio 12 y vuelto, cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 14 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-01662 donde se deja constancia que el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ACOSTA VELASQUEZ, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE PINTO RODRIGUEZ. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del ciudadano RAMÓN ENRIQUE ACOSTA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.193, nacido en fecha 08/01/1967, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante , hijo de Fabio Acosta y Tomasa Velásquez, residenciado San Luís Sector Aeropuerto Viejo frente a los portones rojos casa s/n°, en la invasión. Cumaná Estado Sucre.; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE PINTO RODRIGUEZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO