REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004932
ASUNTO : RP01-P-2012-004932

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL JESÚS LEMUS BARRIOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Alexander Farías este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien expone: solicitó se decretara en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 15-08-2012 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre reciben llamado vía radial a los fines que se apersonaran a la avenida universidad frente a REMAVENCA y al llegar al lugar antes mencionado pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, toman las medidas del caso a los fines de levantar el accidente, posteriormente se trasladan hasta el hospital central de esta ciudad por cuanto fueron informados de un lesionado quien conducía un vehiculo tipo moto y quien quedó identificado como Daniel Alexander Peinero Farías presentando múltiples escoriaciones, herida en pierna izquierda y fractura de maxilar derecho, luego se dirigen al comando por cuanto se encontraba un ciudadano detenido siendo identificado como Rafael Jesús Lemus Barrios quien conducía el vehículo tipo camión ford F-350 plataforma. Dejando constancia los funcionarios actuantes que el ciudadano Rafael Jesús Lemus Barrios circulaba con el sentido de circulación elevado Gran Mariscal – Bordones, y al llegar a la entrada del estacionamiento de la empresa Recomo, el mismo giró hacia la entrada de la empresa sobrepasando el rayado de doble línea de barrera, y el ciudadano Daniel Alexander Farías lo impacta en la parte trasera del guarda barro derecho, quien circulaba en sentido contrario al ciudadano Rafael Jesús Lemus Barrios bordones- elevado gran mariscal, el mismo no circulaba a una velocidad reglamentaria, por lo que solicito a este Tribunal, Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del mismo, de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación al 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Alexander Farías. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, solicito copia simple del acta”. Es todo.-

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado ciudadano RAFAEL JESÚS LEMUS BARRIOS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado NO QUERER DECLARAR.-
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones, que conforman la presente causa, y oída la exposición de la Fiscal, la defensa no hace oposición a la solicitud de medida cautelar, y en todo caso solicita la ciudadana juez que la misma, sea de las menos gravosa y de posible cumplimiento por parte de mi defendido, en virtud de residir en esta ciudad, no tiene registro policiales, ni penale, y además el vehiculo de su propiedad involucrado en el accidente de transito, es su medio de trabajo pues se dedica, al transporte de mercancía viajes y mudanza, por último solicito copia del acta levantada en esta sala. Es todo”.-

DECISIÓN

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en presencia de las partes, resuelve: Oída la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Sexto de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 15-08-2012 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre reciben llamado vía radial a los fines que se apersonaran a la avenida universidad frente a Remavenca y al llegar al lugar antes mencionado pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, toman las medidas del caso a los fines de levantar el accidente, posteriormente se trasladan hasta el hospital central de esta ciudad por cuanto fueron informados de un lesionado quien conducía un vehiculo tipo moto y quien quedó identificado como Daniel Alexander Peinero Farías presentando múltiples escoriaciones, herida en pierna izquierda y fractura de maxilar derecho, luego se dirigen al comando por cuanto se encontraba un ciudadano detenido siendo identificado como Rafael Jesús Lemus Barrios quien conducía el vehículo tipo camión ford F-350 plataforma. Dejando constancia los funcionarios actuantes que el ciudadano Rafael Jesús Lemus Barrios circulaba con el sentido de circulación elevado Gran Mariscal – Bordones, y al llegar a la entrada del estacionamiento de la empresa Recomo, el mismo giró hacia la entrada de la empresa sobrepasando el rayado de doble línea de barrera, y el ciudadano Daniel Alexander Farías lo impacta en la parte trasera del guarda barro derecho, quien circulaba en sentido contrario al ciudadano Rafael Jesús Lemus Barrios bordones- elevado gran mariscal, el mismo no circulaba a una velocidad reglamentaria. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 02 al 04 cursa informe del accidente de tránsito levantado por el funcionario Luís Beleño adscrito al IATT; al folio 05 cursa croquis del accidente de tránsito; a los folios 06 al 08 cursa expediente Nª 1106-2012 en el que funcionario adscrito al IATT deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la detención del imputado y las lesiones sufridas por la víctima; a los folios 09 y 10 cursa versión del imputado y de la víctima; a los folios 16 y 17 cursa experticia de reconocimiento de seriales practicados a los vehículos involucrados; al folio 18 cursa examen médico legal practicado al ciudadano Daniel Alexander Peinado en el que se deja constancia que presentó: escoriación en tercio superior de antebrazo izquierdo, región anterior de rodilla izquierda y espina ilíaca antero superior derecha, herida cortante en tercio superior de pierna izquierda de 3 cm suturada, contusión edematosa en el labio inferior deformidad en la hemicara derecha por fractura de rama ascendente del maxilar, RX de tórax pelvis y pierna izquierda sin lesiones óseas, RX de cara fractura de rama ascendente del maxilar derecho, asistencia médica por cinco días, curación e incapacidad por treinta días secuelas sin poder precisar; al folio 19 cursa acta policial de prueba de alcohol practicado al imputado de autos con el resultado negativo; a los folios 21 al 25 cursa impresiones fotográficas de los vehículos involucrados; a los folios 28 al 30 cursa documentos personales, a saber, carnet de circulación, licencia para manejar certificado médico, y póliza de seguro, copias de cédulas de identidad del imputado y la víctima.- Elementos éstos son suficientes para decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encontrando llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; declara con lugar, la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAFAEL JESÚS LEMUS BARRIOS, venezolano, natural de esta ciudad; nacido el día 19/08/1961; de 52 años de edad; cédula de identidad Nº V-6.525.808; estado civil casado, de oficio transportista; hijo de Jesús Lemus y Miriam Barrios de Lemus, residenciado Urbanización la Floresta Manzana D Número 14, al lado de la urbanización los Chaguaramos, Tlf 0412-8394669.-; por la presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación al 415 del Código Penal; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 consistente en: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, por un lapso de SEIS (06) MESES. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre. Líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná informándole sobre el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL;
ABG. CARMEN RIVAS;



SECRETARIA;
ABG. YRIS CEDEÑO