REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000095
ASUNTO : RP01-P-2011-000095
AUTO POR EFECTO DE ARCHIVO FISCAL
Se recibe en este Tribunal oficio Nº 19-F05-458-12, de fecha 30 de Julio de 2012, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde expresa que la finalidad de dicha comunicación es para participar a este Tribunal que ese despacho en esa fecha, acordó ARCHIVO FISCAL en la causa con el alfanumérico 19F10-1C-17-11 (RP01-P-2011-000095) seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO, titular de la cédula de identidad N° 25.654.701, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en perjuicio de los adolescentes AHIEZER JOSIAS BARRIOS CONTRERAS y MARÍA ROSARIO CHÓPITE, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de dicha causa, razón por la que solicita la revocatoria de las medidas CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, conforme con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme revisión a la presente acusa y el escrito presentada por la fiscal Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde expresa que la finalidad de dicha comunicación es para participar a este Tribunal que ese despacho en esa fecha, acordó ARCHIVO FISCAL en la causa con el alfanumérico 19F10-1C-17-11 (RP01-P-2011-000095) seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO DIAZ DIAZ Y JOSÉ ANTONIO GUZMAN BRITO; en investigación iniciada por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en perjuicio de los adolescentes AHIEZER JOSIAS BARRIOS CONTRERAS y MARÍA ROSARIO CHÓPITE, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de dicha causa, razón por la que solicita la revocatoria de las medidas CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, conforme con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida de Privación decretada contra del imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", siendo de precisar que dichos ciudadanos se les impuso medida cautelar sustitutivas a la Privación Judicial, razón por la cual se acuerda el cede de toda medida.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor de los ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ DIAZ venezolano, natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 13-08-1989, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 25.319.425, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio 5 de julio, casa sin numero detrás del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes, hijo Carmen Graciela Diaz y Jesús Alberto, desconoce su apellido Y JOSÉ ANTONIO GUZMAN BRITO, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.654.701, nacido en fecha 23-06-1991, soltero, obrero, hijo de Cecilia Brito y Jesús Guzmán en el barrio 5 de julio, calle 02 casa numero 02, al lado del Mercal Cumanacoa Municipio Montes; en investigación iniciada por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en perjuicio de los adolescentes AHIEZER JOSIAS BARRIOS CONTRERAS y MARÍA ROSARIO CHÓPITE; dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado el titular de la acción penal.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes.-
La Juez Sexto de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Yris Cedeño