REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003372
ASUNTO : RP01-P-2010-003372

CESE DE MEDIDAS POR EFECTO DE
DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Tribunal oficio N° SUC-F10-1C-S/N-12, de fecha 09 de agosto de 2012, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde expresa que la finalidad de dicha comunicación es para participar a este Tribunal que ese despacho en esa fecha, acordó ARCHIVO FISCAL en la causa con el alfanumérico 19F10-1C-1370-10 (RP01-P-2010-003372) seguida al ciudadano HERNÁN RAFAEL ESCORCHE AMATIMA, donde aparece como presunta víctima la ciudadana MARLENE MARGARITA QUIJADA, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de dicha causa, razón por la que solicita la revocatoria de las medidas de protección y seguridad ratificadas en fecha 21 de Septiembre de 2010.-
Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión a través del sistema de información y documentación Juris 2000 implementado oficialmente en este Circuito, se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 21-09-2010 oportunidad en la que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicita confirmación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano HERNÁN RAFAEL ESCORCHE AMATIMA, con ocasión de la investigación que se iniciara en virtud de unos hechos sucedidos en fecha 19 de Septiembre de 2010, donde resultara víctima, MARLENE MARGARITA QUIJADA, y en la que expresa que, atendiendo las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ente receptor de la denuncia procedió a imponer medidas preventivas al agresor, y conforme a lo previsto en el artículo 88 ejusdem, CONFIRMA las medidas de protección y seguridad decretadas en esta causa por el decretadas en este caso por el Instituto Autónomo de Policía Estado Sucre, e impuestas al agresor HERNÁN RAFAEL ESCORCHE AMATIMA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.377, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 29-04-79, de oficio pescador, soltero, hijo de Felipe Escorche y Carmen Julia Amatima; residenciando en Santa Fe, sector La Boca, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; y/o Barcelona, calle Cambural, casa N° 136, Estado Anzoátegui; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENE MARGARITA QUIJADA; consistentes en: la prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida; Así como la prohibición por sí mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se le impone la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la referida ley, consistente en la obligación de acudir a charlas dictadas en la Oficina de Género Mujer, ubicada en la calle Sucre Edif. Torregrossa de esta ciudad. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta sala de audiencias.-

Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende del contenido de su comunicación, ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de tal decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal estimando que las medidas de Protección y Seguridad dictadas e impuestas al imputado en este tipo de procedimiento, se equiparan a las señaladas por la norma bajo la denominación de medias cautelares, al punto que unas y otras en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están contenidas en el Capitulo IX, la Sección Cuarta titulado: “De las Medidas de Protección y de Seguridad”, además que está previsto en los artículos 88 y 91 de la mentada Ley especial, que se faculta al órgano jurisdiccional a la revocatoria de las medidas dictadas, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano HERNÁN RAFAEL ESCORCHE AMATIMA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.377, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 29-04-79, de oficio pescador, soltero, hijo de Felipe Escorche y Carmen Julia Amatima; residenciando en Santa Fe, sector La Boca, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; y/o Barcelona, calle Cambural, casa N° 136, Estado Anzoátegui; declara con lugar el pedimento fiscal y es por lo que se ACUERDA LA REVOCATORIA O CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE LE FUERAN IMPUESTAS a dicho ciudadano, dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación informa el Ministerio Público como titular de la acción penal, ha sido dictado en la presente causa.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, y la remisión de los presentes recaudos a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que sea agregado a la causa principal.-
La Juez Sexta de Control

Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria

Abg. Yris Cedeño